Viernes 27 de Noviembre de 2009, 11:06

No se podrán vender medicamentos fuera de farmacias

| Así quedó establecido con la sanción definitiva, en el Senado nacional, de una Ley que prohibirá expender medicamentos fuera de las farmacias “se dio un paso muy importante para la salud de los ciudadanos”, dijo el diputado Darío Argain (PJ, Villaguay), quien aseveró que “la aprobación de la norma representaba cumplir con un mandato legislativo contra la automedicación”.

La Cámara alta nacional aprobó definitivamente el proyecto que venía con media sanción de Diputados, por lo que a partir de ahora queda prohibido por Ley el expendio de medicamentos fuera de farmacias. La norma incluye analgésicos, antiinflamatorios y antiácidos, que ya no podrán venderse en kioscos, como en la actualidad. El presidente de la comisión de Salud en la Cámara de Diputados de Entre Ríos advirtió que hasta ahora "se compra cualquier medicamento de venta libre en cualquier lado" y remarcó que, "pese a la Gripe A, se siguieron vendiendo aspirinas en farmacias sin preguntar para qué era". Argain celebró la aprobación de la norma, a la que definió como "altamente positiva" y elogió a sus colegas por la tarea que se llevó adelante en ese ámbito, considerando que la aprobación del proyecto representaba cumplir con un mandato legislativo contra la automedicación que se había tratado en reiteradas jornadas del Cofelesa (Consejo Federal de Legisladores de Salud), del que forma parte. "Se trata de un viejo anhelo de la Confederación Farmacéutica Argentina, con el que se eliminará la venta en los kioscos, permitida en la actualidad. La norma establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas", explicó el legislador villaguayense. Y agregó que "la venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal". La ley establece además que las farmacias deberían ser habilitadas por la unidad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control y señala también que "las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos". Además, el proyecto se reserva la potestad para que el ministerio de Salud pueda disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. "Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos... deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente", establece. El legislador acotó que la norma "deroga también los artículos 14 y 15 del Decreto 2284/91 que autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias".