Viernes 26 de Agosto de 2005, 13:39

NUEVA CARTA DE MONTIEL A LOS LEGISLADORES RADICALES

| El ex gobernador Sergio Montiel envió ayer una nueva carta a los legisladores radicales de la provincia en la que adjunta copia del decreto 7184 del 5 de diciembre de 2003, que “aprobándolo fue publicado por la actual gestión en el Boletín Oficial del miércoles 21 de abril de 2004”.

En la misiva, el ex mandatario ratificó su carta anterior del 20 de agosto, en relación al agente financiero de la provincia y adjuntó “para corroborar lo expresado” copia del decreto 7.184 del 5 de diciembre de 2003, que “aprobándolo, fue publicado por la actual gestión en el Boletín Oficial del miércoles 21 de abril en 2004”, según explica el texto al que accedió APF, y que se transcribe a continuación: “Por la presente ratifico, en todas sus partes, mi anterior del 20 del corriente, en relación al Agente Financiero de la provincia. Adjunto, para corroborar lo expresado, copia del decreto 7.184 del 5 de diciembre de 2003 y que, aprobándolo, fue publicado por la actual gestión en el Boletín Oficial del miércoles 21 de abril de 2004. En su Considerando expresa textualmente: “Que mediante la ley 9376 se aprobó el contrato de agente financiero con el Banco de Entre Ríos SA”. Luego consigna: “Que la Contaduría General de la provincia de Entre Ríos ha entendido dicha situación emitiendo los pertinentes libramientos de canon correspondiente al agente financiero por los servicios prestados por el Nuevo Banco de Entre Ríos SA”. Además agrega: “Que el señor contador General de la provincia mediante dictamen Nº 1344 del 5 de agosto de 2003 ha entendido que resultaba suficiente el dictado de un decreto a tal efecto”. Sabido es que un decreto del Poder Ejecutivo, aunque fuere ad referéndum legislativo como éste, tiene plena vigencia, salvo su expresa derogación y nada de ello ha ocurrido. El sistema de la ley 9376 mencionada, sigue plenamente vigente, por más que tratan de argüir en sentido contrario. En relación al contenido del convenio, es decir su legitimidad, nada ha cambiado. Por el contrario, con el silencio se ratifican sus partes esenciales, los montos, tiempo y delegaciones de facultades otorgadas. Reitero también el contenido del documento adjunto a la nota inicial y, entre otros, el siguiente parágrafo: “Un lema trascendente surge en cuanto a las garantías de cumplimiento”. “En el caso de la gestión radical se determina un importe de $ 360.000 que debió ser depositado por el BERSA como garantía de cumplimiento”. “En la gestión del Dr. Busti el NBERSA debe depositar el importe de $8.100.000.” “Tal cuestión es importante a la hora de la valorización del costo total del contrato de agencia financiera”. “Esto es así puesto que la garantía de cumplimiento de contrato está conformada por un porcentual referido a la sumatoria total de los cánones locativos que debería abonar la provincia durante todo el plazo de vigencia del contrato de agencia financiera. “O sea que para calcular ese importe se toma en consideración la cifra total que la provincia considera que va a tener que abonar por el servicio contratado durante toda la vigencia de dicho contrato”. “En el caso de la gestión radical la garantía se determinó en aproximadamente el 3,6% del importe total del canon del contrato, o sea que se consideró el importe del canon mensual de $ 120.000 pactado por los servicios del agente financiero multiplicado por 84 meses (7 años) que conforma el plazo de duración del contrato de agencia financiera. Tal operación matemática de un resultado que asciende a la suma de $ 10.080.000, que es el importe que conforma el precio total del servicio por todo el plazo de vigencia del contrato”. “Ahora bien, si tomáramos el porcentual señalado en el párrafo precedente en referencia al importe de $ 8.100.000 determinado como garantía de cumplimiento del contrato que se encuentra determinado en el proyecto presentado por la actual gestión, se podría decir que el cálculo del valor total de los cánones locativos que cobraría el NBERSA durante todo el plazo del contrato rondaría en la suma aproximada de $ 225.000.000, o sea que en tal caso estamos hablando de un canon mensual de aproximadamente $ 1.250.000 (tomando como plazo de duración 15 años). A mi criterio en el caso concreto se tomó en consideración el importe de canon mensual de pesos novecientos mil ($900.000) lo que daría un total de valor del contrato de ciento sesenta y dos millones de pesos ($162.000.000) siendo los ocho millones cien mil ($8.100.000) un cinco por ciento (5%) exacto”. “A todo efecto y como prueba de la consistencia de esta valoración es que el importe de la garantía de cumplimiento es de $8.100.000 (el importe no es una suma redonda que pueda hacer sido puesta al azar, ya que si no estaríamos hablando de $8.000.000 y no de esos $100.000 más que se agregan)”. “Estas ecuaciones permiten vislumbrar que la provincia, conforme los lineamientos del proyecto de la actual gestión, va a abonar por los servicios esenciales un canon locativo siete veces y medio más caro que el canon locativo que se acordó en la gestión radical”. Finalmente, debo señalar que la Legislatura sólo puede aprobar o desechar el convenio -no puede reformarlo ni aprobarlo parcialmente- y, para ello, habrá que tener en cuenta el artículo 23 de la Constitución de Entre Ríos que textualmente dispone: “Las atribuciones de los funcionarios y empleados de la provincia y municipalidades están limitadas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. La provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la Ley determine” concluye la carta enviada por Montiel. El ex mandatario también adjuntó copia del decreto publicado el 21 de abril de 2004: DECRETO Nº 7184 GOB APROBANDO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Paraná, 5 de diciembre de 2003 VISTO: La situación planteada con relación a la prestación de los servicios de agente financiero de la provincia de Entre Ríos por el Nuevo Banco de Entre Ríos SA; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 9376 se aprobó el contrato de agente financiero con el Banco de Entre Ríos S.A.; Que con posterioridad por decisión del Banco Central de la República Argentina se le retiró la autorización para funcionar como entidad financiera al Banco de Entre Ríos S.A.; aplicándosele el artículo 35 bis de la Ley 21.526, lo que determinó que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto 838/2002 PEN que dispuso la constitución de tres sociedades anónimas, una de ellas el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.; Que la situación intempestiva del proceso de liquidación del BERSA en el marco de la emergencia económica y del retiro del inversor extranjero del país, motivó la decisión del Poder Ejecutivo Nacional referenciada en el considerando precedente; Que el Nuevo Banco de Entre Ríos SA se ha presentado como continuador del contrato de agente financiero; Que la complejidad de la prestación de los servicios de agente financiero y las consecuencias perjudiciales que se generaría para los intereses de la Provincia de Entre Ríos, el sector público provincial y la población entrerriana en su conjunto determinó la necesidad y conveniencia de mantener en servicio con la nueva sociedad constituida en reemplazo del BERSA; Que por otra parte de debe considerar que la nueva sociedad está constituida en un 99% por el Banco Nación Argentina; Que la Contaduría General de la Provincia de Entre Ríos ha entendido dicha situación emitiendo los pertinentes libramientos de canon correspondiente al agente financiero por los servicios prestados por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.; Que no obstante, por tratarse de una persona jurídica distinta se considera necesaria la aprobación de las prestaciones cumplidas como así también para la continuación de las mismas; Que el señor Contador General de la Provincia mediante dictamen Nº 1344 del 5-8-03 ha entendido que resultaba suficiente el dictado de un decreto a tal efecto; Que a su vez ha intervenido oportunamente la Fiscalía de Estado; Que los servicios han sido prestados con continuidad y regularidad por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., como así también los referidos al convenio de fideicomiso, cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de créditos fiscales morosos, como prestación conexa al carácter de agente financiero; Que a criterio del Poder Ejecutivo la aprobación debe ser sometida a referendo legislativo: Por ello: El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en Acuerdo General de Ministros DECRETA: ARTICULO 1º: Apruébase la prestación de los servicios efectuados por el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima a partir de su constitución en los términos originalmente aprobados por la Ley 9376 y ratifícase el carácter de agente financiero de dicha entidad hasta el vencimiento pactado en la normativa precitada, de conformidad a lo expresado en los considerando del presente. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios de Estado en Acuerdo General y ad referéndum del Honorable Poder Legislativo Provincial. ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. Sergio A. Montiel Fermín L. Garay Ana M. Reyes Fuente: APF