Jueves 4 de Diciembre de 2014, 10:21

Nuevo revés judicial a la Ley de Narcomenudeo

| El Juez Federal Pablo Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 1 emitió un nuevo fallo que declara en un caso la inconstitucionalidad de Ley de “narcomenudeo” de la provincia de Entre Ríos. Entre otras cuestiones, consideró que una serie de artículos de aquella norma colisionan con disposiciones previstas en la Ley de Estupefacientes.

El Juez Pabló Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3° y 4° de la Ley provincial N° 10.329. En su resolución, el magistrado, consideró que aquellos artículos colisionan “con los preceptos emanados en su gran mayoría del art. 18 de la Carta Manga en lo que hacen al ‘juez natural del proceso’ como al ‘orden de supremacía legal’ establecidos por el art 31” de la Constitución Nacional” y con la propia ley de estupefacientes. El caso por el cual resuelve el juez está caratulado como “Ríos, Natalia Soledad-Santiago, Pamela Davi S/Infracción Ley Nº 23.737 del registro de la Secretaría en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1. En uno de los párrafos de su fallo, Seró sostiene que “aquí se discute que una norma que pretende hacer el bien, definitivamente pone en peligro y riesgo el esquema constitucional al punto de provocar una desmoronamiento de procesos que nazcan a la luz de la ley nueva como de aquellos que se encuentren en trámite”. Tras indicar la existencia de dos procedimientos “(acusatorio de la justicia ordinaria, mixto de la justicia federal)”, Seró advierte que “nada más incongruente que un juez tenga la obligación de investigar lo que otro juez le indica sin darle la mínima chance al primero de sospechar a quienes investigará para -justamente- establecer el imperceptible umbral que le permita certificar a modo apriorístico el hecho de haber alcanzado el grado de certidumbre que lo habilite a un justiciable a ponerlo en la mira de la justicia misma”. El Juez Federal de Concepción del Uruguay abunda en autores y definiciones jurídicas, como por ejemplo cuando dice que “de ahí que pueda definirse la competencia como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”. Tras lo cual concluye que “la determinación de la competencia tiene por finalidad la mejor administración de justicia dentro, naturalmente, del deslinde jurisdiccional proveniente de las autonomías provinciales. Se tiende a situar la potestad del Estado en el lugar y ambiente del hecho, para facilitar la investigación, la recepción de las pruebas, el ejercicio de la defensa y de la autoridad y lograr, además de la supresión de los efectos escandalosos del delito”. Cita como antecedente respecto a la Ley 23.737-Ley de Estupefacientes- y art. 3º de la Ley 10.329”, que la jueza de garantías de la ciudad de Federación “se declaró incompetente para intervenir en la presente, declinando jurisdicción a favor de este Juzgado Federal, a disposición de quien pone las detenidas y los efectos secuestrados”. Es decir que el asunto fue derivado a su juzgado. En lo que constituye una de las definiciones centrales, el magistrado indica: “si hay algo que el legislador nacional no ha querido es que la normativa provincial se entrometa en el mecanismo que el sistema jurídico nacional contiene para la persecución, investigación y juzgamiento de los delitos que allí enumera y que justamente es lo que hace el legislador provincial cuando crea una norma que bajo el ropaje de adhesión, en rigor, modifica el sistema nacional aludido, o sea, cuando mediante la intervención en la forma que la norma provincial dispone desentiende el orden de supremacía constitucional, generando un procedimiento de persecución, investigación y juzgamiento distintos, atribuyéndose la creación de la forma del procedimiento”. Finalmente, Seró expresó que “más allá de que la natural función que esté a cargo del Poder Judicial no sea la de legislar siquiera por medio de sentencia, lo cierto es que asumir por adhesión total de competencia la intervención toda de la investigación y juzgamiento o el mantenimiento del actual sistema en el que la Policía de Entre Ríos desarrolla la investigación bajo la dirección de la magistratura federal, del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal Federal se advierten como las únicas probabilidades en que las normas jurídicas no colisionen”. Fuente: Análisis Digital.