Oficializan porcentaje de retención a ganadores de juegos de az
| ATER dispuso el valor de la alícuota que deberán abonar quienes obtengan premios en los juegos de azar. Retendrán un 2% del premio a ganadores de la tómbola, 5% a los que salgan favorecidos en la Lotería de Entre Ríos y el Bingo e igual porcentaje a quienes ganen en los juegos que se desarrollan en las salas de juego. No habrá retención cuando el importe bruto de los premios obtenidos sea inferior a los $1.500.
Salió publicado este martes en el Boletín Oficial el artículo 10 de la Ley 10.270 (reforma tributaria), que faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a reglamentar las formas, condiciones y plazos de ingresos de las retenciones del Impuesto a los Juegos de Azar.
Dicho artículo crea en el ámbito de la provincia el Impuesto a los Juegos de Azar, por el que deberán pagar el correspondiente tributo “todas las personas físicas que obtengan premios en los juegos de tómbola, lotería provincial y bingo autorizados y explotados en la provincia por entidades oficiales y privadas”.
En la Resolución 371 de la ATER también se aclara que “asimismo se encuentran obligados al pago del tributo quienes procedan al canje de fichas, tickets, créditos o similares, por dinero, en establecimientos de juegos de autorizados”.
Cabe destacar que la norma “designa como agentes de retención del impuesto a las personas o entidades pagadoras de los premios, fichas o tickets que se canjeen, como así también a las entidades autorizadas para explotar los juegos de azar”.
En lo que respecta al importe a retener, se señala que éste se determinará por la aplicación de las siguientes alícuotas, sobre la base sujeta a retención:
- Tómbola: dos por ciento.
- Lotería de Entre Ríos y Bingo: cinco por ciento.
- Otros juegos de azar que se desarrollen en establecimientos autorizados, tales como ruleta de paño, electrónica, francesa, americana, black jack, punto y banca, póquer, mediterráneo, siete y medio, Hazard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, máquinas tragamonedas, slots, etc: cinco por ciento.
Tras indicar que “la retención se efectuará en el momento en el que se realice el pago del premio o el canje de las fichas/tickets”, la resolución aclara que “no corresponderá practicar retención cuando el importe bruto de los premios obtenidos en los juegos de tómbola y bingo no superen la suma de 1.500 pesos”.
Fuente: APF.