Sábado 2 de Febrero de 2008, 13:23

Otorgaron la personería gremial a una tercera agrupación

| El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorgó esta semana la personería gremial a una tercera asociación sindical de empleados estatales entrerrianos, pese a la oposición que habían manifestado al respecto la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). De esta manera una nueva entidad gremial de empleados públicos está habilitada para participar de negociaciones colectivas de trabajo, entre otras acciones.

Se trata del Sindicato Empleados de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos (Sedapper), que se constituyó en julio de 1983, pero recién este lunes 28 de enero obtuvo la personería gremial por medio de la Resolución Nº 82/08 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su secretario general es Ricardo Marín. Su ámbito de actuación comprende a los trabajadores dependientes de la Municipalidad de Paraná y no jerárquicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, de las categorías 1 a 23 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, excluyendo al personal docente y del Poder Judicial. Su zona de actuación es todo el territorio entrerriano. El texto de la Resolución Nº 82 precisa que el Sedapper inició el trámite de reconocimiento de la personería gremial el 5 de enero de 2007 y que acreditó “el universo de trabajadores pretendido por el período comprendido entre los meses de julio de 2006 a diciembre del mismo año inclusive”. Aquella solicitud de hace un año generó la oposición de los dos gremios de la administración pública provincial, ATE y UPCN, que intentaron impedir que el Sedapper obtuviera la personería gremial. El Ministerio de Trabajo le corrió traslado a ambas entidades previendo que pudiera “existir en el ámbito y zona de actuación efectivamente acreditado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente”. “Las mencionadas entidades preexistentes se opusieron al otorgamiento de la personería gremial manifestando que poseen una mayor representación que la peticionante”, dice la Resolución. Sin embargo, el 25 de octubre de 2007 se realizó, en la sede la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la audiencia de cotejo de representatividad (cantidad de afiliados) prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551; pero ni ATE ni UPCN comparecieron. El 20 de noviembre se realizó una segunda audiencia, a la que concurrieron Sedapper y ATE, mientras que UPCN volvió a faltar “pese a encontrarse debidamente citada”. En esta oportunidad, la Asociación de Trabajadores del Estado “no acreditó su afiliación cotizante”. Además, las autoridades de la Municipalidad de Paraná informaron que las entidades preexistentes no poseen afiliados en ese ámbito; mientras que la Dirección General de Personal de la Provincia indicó que “las entidades preexistentes poseen una representación considerablemente inferior a la que se constata respecto a la entidad peticionante con relación a los trabajadores del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos”, excluyendo al personal docente y del Poder Judicial. Finalmente, se determinó que Sedapper supera el 10% de la afiliación cotizante que -en todos los ámbitos- poseen UPCN y ATE en Entre Ríos. Explícitamente se aclaró la imposibilidad que tiene el nuevo sindicato de tener actuación en la Policía de Entre Ríos. La figura de personería gremial es un estatuto que sólo adquiere el sindicato que sea más representativo en su ámbito. Sólo los sindicatos a los que el Estado otorga esta acreditación son los representantes de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores ante los empleadores. Por lo tanto, los resultados de sus negociaciones son impuestos a todo el ámbito representado, en el caso de Sedapper a los empleados de la Municipalidad de Paraná y del Ministerio de Gobierno, excepto los docentes, judiciales y policías. Además, sólo los sindicatos con personería gremial tienen los derechos de participar en instituciones de planificación, intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y administrar sus propias obras sociales, entre otras habilitaciones. Fuente: diario Uno.