Viernes 19 de Agosto de 2005, 01:11

Otro fallo judicial permite al gobierno descontar los días de p

| La Fiscalía de Estado recibió ayer y hoy dos notificaciones de los juzgados de Instrucción números 5 y 4, respectivamente, que rechazan medidas cautelares promovidas por docentes, para que no se apliquen a sus haberes los descuentos de los días de paro dispuestos por sendas resoluciones del Consejo General de Educación (CGE).

La primera de ellas se recibió ayer por la tarde, del Juzgado de Instrucción N° 5, a cargo de Oscar Dosba, y otra de similares términos esta mañana, del Juzgado de Instrucción N° 4, a cargo de Héctor Villarrodona. Son en respuesta a acciones de inconstitucionalidad promovidas por docentes en contra del CGE y del Gobierno de Entre Ríos, por las resoluciones N° 1.909 y 1.910, que disponen descontar de los salarios los días de paro de los meses de julio y agosto, a quienes adhirieron a la medida. Según explicó el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Pablo Bauducco, “a última hora de la tarde de ayer fuimos notificados de la decisión sobre la primera acción judicial promovida por docentes, con motivo de las resoluciones del CGE que dispusieron el descuento de haberes por los días de paro”. “Se trata de un planteo de los actores, en el sentido de lograr una medida cautelar que suspendiera los efectos de las resoluciones del Consejo. Esa medida ha sido rechazada por el juez de Instrucción, Oscar Dosba, lo cual significa que en ese caso concreto las resoluciones adquieren plena vigencia y, por lo tanto, los descuentos de haberes pueden ser aplicados”. Por otro lado, confirmó que esta mañana la Fiscalía de Estado recibió una nueva notificación, esta vez del juez de Instrucción, Héctor Villarrodona, con una respuesta igual a la anterior. Bauducco remarcó que “la consecuencia jurídica de este rechazo de las medidas cautelares es que el CGE puede efectivizar los descuentos de los días de paro de los meses de julio y agosto, que contemplan cada una de las resoluciones que se están atacando en estas acciones”. El funcionario aclaró que otras posible acciones que puedan ejercer los docentes “dependen de la estrategia procesal que encare la otra parte”, pero “en principio por esta vía no están obteniendo resultados favorables, en el sentido de lograr la suspensión de las decisiones administrativas del CGE”. En una parte de su fallo, el juez Dosba destaca que “en lo atinente a la medida cautelar interesada y siendo que su contenido no puede importar idéntico resultado que se pretende lograr en la sentencia, no ha lugar a la misma. En otras palabras, la garantía de éxito no puede plasmarse en la satisfacción anticipada de lo que fuera objeto de la acción y que hoy por hoy se encuentra controvertido”. Iguales términos expresa el juez Villarrodona, al señalar que “en lo atinente a la medida cautelar interesada y siendo que su contenido no puede importar idéntico resultado que se pretende lograr en la sentencia, no ha lugar”. FUENTE: Infover.