Miércoles 10 de Mayo de 2006, 21:28

Otro revés judicial para Busti

| Busti quería que el juez Federal de Concepción del Uruguay le comunicara a la CFI el proceso iniciado, para de ese modo frenar el financiamiento de las pasteras; pero el magistrado no hizo lugar al pedido. En su resolución, Quadrini volvió a dejar traslucir sus diferencias con la fiscal Milagros Squivo, a quien no le dejó pasar ni siquiera "un error tipográfico" porque confundió el artículo del Código.

Hubo novedades en la causa iniciada por el gobernador Jorge Pedro Busti y el vice Guillermo Pedro Guastavino contra las empresas celulósicas que se están instalando en Fray Bentos, y en la que ya los querellantes sufrieron un revés días pasados, cuando la Cámara Federal de Paraná ratificó una decisión adversa anterior. Ahora, el juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Adolfo Quadrini, no hizo lugar a otra de las medidas cautelares solicitadas por Busti en el marco de la causa por daño ambiental en grado de tentativa (artículo 55 de la Ley 24.051). En esas actuaciones, que llevan el número de expediente 56.204, los querellantes solicitaban una nueva medida "a los efectos de impedir la consumación del delito": que se libraran comunicaciones a la Corporación Financiera Internacional (CFI) y a una lista de bancos que detalla en la presentación, "para que tomen acabado conocimiento del proceso criminal en curso y de las personas y hechos investigados, informando que los fondos que eventualmente aporten para la ejecución de estos proyectos estarían siendo destinados a la consumación de un delito, no pudiendo alegar en el futuro ignorancia al respecto". La medida, de aceptarse, permitía "privar las empresas del flujo financiero imprescindible para la ejecución de las obras". También, en la misma causa, se pedía individualizar a quienes se consigna como "posibles autores del hecho investigado, requiriendo para eso las medidas que permitan determinar sus datos personales y los cargos que ocupan en las empresas. Es decir, saber quiénes son los actuales directivos de Ence y Botnia a los cuales se les endilga el delito en grado de tentativa. [b]MILAGROS SQUIVO: "FALTA UN INFORME"[/b] Pero la resolución del juez Quadrini detalla que al correr vista a la fiscal Milagros Squivo, ésta consideró "improcedente" el traslado "porque no se le ha remitido el Informe Sejenovich", al que evidentemente consideraba necesario para poder avanzar en la causa. Esto, sin embargo, motivó que el magistrado cuestionara esa decisión de la fiscal en la misma resolución, calificándola de "curiosa justificación" y lamentando "el silencio ministerial". Respecto de la medida cautelar en sí, el juez recuerda la decisión de la Cámara en la que se diferencia entre "mera sospecha" para el despliegue de la acción del Estado y "un juicio de probabilidad sobre la existencia de un hecho caracterizado como tentativa de delito". Explica entonces que la premisa en la que se basa la querella para pedir la medida cautelar es "incorrecta" porque "recién se está investigando" y de lo único que hay certeza es de la "sospecha". "Tales consideraciones -dice Quadrini- sellan la suerte del nuevo pedimiento cautelar en torno a la verosimilitud que reclama, nada menos que una emisión de un mandato de abstención que conlleva solapadamente una conminación de posible participación en un hecho criminoso, cuya dilucidación aún se encuentra en ciernes". [b]QUIÉNES SON LOS AUTORES DE LA TENTATIVA[/b] Pese a eso, el magistrado sí hizo lugar a las medidas de individualización, y ordenó librar las comunicaciones que permitan "poner en conocimiento de este Juzgado, los datos personales y profesionales de aquellas personas que ocupan los cargos directivos de las respectivas empresas de celulosa denunciadas". Por esa razón, en la resolución firmada por Quadrini y el secretario Gustavo R. Pimentel, resolvió también "librar nuevas medidas probatorias" a tal fin. [b]"EL SILENCIO MINISTERIAL"[/b] Como en episodios anteriores, el juez nuevamente dejó entrever en un escrito las diferencias que sostiene con la fiscal Squivo, ya que señaló como "curiosa" la justificación de esta funcionaria para no expedirse, y de paso le marcó ncluso un "error tipográfico" (en su respuesta la doctora Squivo se equivocó de artículo del Código Procesal Penal, un error menor que Quadrini no le dejó pasar). "La carencia de cierto material probatorio -dice el juez en alusión al Informe Sejenovich que espera Squivo- a lo sumo puede generar el aplazamientos de los plazos procesales para evacuar la vista ordenada, mas no el motivo de omitir efectuar el dictamen, toda vez que ese Ministerio como parte del proceso, tiene a su alcance los resortes legales para paliar tal déficit, no debiendo la judicatura suplir el silencio ministerial en dictaminar, conforme los términos de la vista que se le acuerda en representación de los intereses del Estado nacional y del carácter de activo y necesario agente promotor del proceso", concluye el magistrado. Fuente: Miercoles Digital.