Martes 25 de Octubre de 2005, 12:22

PROCESARON AL PADRE DE LAS MELLIZAS

| Ayer al mediodía, la jueza Marta Cristina Bonifacino, titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay dictó el procesamiento por “Homicidio reiterado, doblemente agravado por alevosía y por el vínculo”, sobre Marcelo Maidana, imputado del crimen de sus hijas mellizas, Candela y Juliana ocurrido el pasado sábado 8 de octubre.

A 15 días del asesinato de las nenas, la magistrada notificó a las partes sobre el procesamiento de Maidana, quien se encuentra detenido en la comisaría Primera desde el día del hecho, cuando se entregó en sede de la Policía Federal. Conocido el procesamiento, ahora la Defensa del imputado, a cargo del abogado Mario Schreiner, tiene cinco días para apelar la resolución. Además de notificar sobre el procesamiento del imputado Maidana, la jueza comunicó a las partes que se solicitaron nuevas medidas de prueba y más declaraciones de testigos para agregar al expediente. Si bien no se confirmó oficialmente, las nuevas medidas probatorias estarían orientadas a determinar principalmente la capacidad y la psicología del padre de las nenas asesinadas. También la querella, a cargo del doctor José Ostolaza, se encuentra analizando algunos elementos de prueba, pero todavía están trabajando sobre ello. El homicidio y las penas El procesamiento por homicidio reiterado y doblemente agravado, implica los artículos 80 y 55 del Código Penal Argentino. De todas formas, es apresurado aventurar lo que podría caberle como pena al culpable del asesinato de las nenas, ya que si bien el Artículo 80 de nuestra ley punitiva (que califica o agrava el homicidio), indica en alguno de sus incisos que merecerán prisión o reclusión perpetua: por matar a ascendiente, descendiente o cónyuge, como así también el realizado con ensañamiento o alevosía; figuran también las llamadas ‘circunstancias extraordinarias de atenuación’ de la pena, que reduce su temporalidad de ‘perpetua’ a la escala penal prevista para el homicidio simple (de 8 a 25 años). Pero cabe destacar que a Maidana se le podría aplicar las modificaciones realizadas en agosto del año pasado al artículo 55 del Código Penal (realizadas durante la llamada reforma Blumberg), el cual ahora indica expresamente: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta (50) años de reclusión o prisión”. Puntualmente en el caso de las mellizas, se podría aplicar este punto, elevando la pena máxima.