Martes 17 de Septiembre de 2013, 10:55

Promulgaron la Ley de feedlots

| El Ejecutivo provincial promulgó bajo el número 10233 a la Ley que regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, comúnmente conocida como feed lot.

Se creará un registro provincial de establecimientos pecuarios de engorde a corral (EPEC), en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos de este tipo, dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la norma. Comprende a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, “los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones” dentro de la jurisdicción de Entre Ríos. Dispone que los mismos “deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas” en la Ley. Asimismo, define al establecimiento pecuario de engorde a corral (EPEC): es toda “área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos”. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del EPEC, informó APF. Se aclara que quedan excluidos del alcance de la Ley los encierres temporarios para destetar terneros; los encierres por emergencias sanitarias; los encierres por emergencias climáticas y otros encierres transitorios que no excedan de 30 días. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y se crean dos registros: el “Registro Provincial de Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)”, en el que se inscribirán, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la Ley; y el “Registro de Responsables Técnicos”, en el cual deberán apuntarse los profesionales matriculados por el Colegio de Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos. Los EPEC en funcionamiento deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la Ley o, en su defecto, la autoridad de aplicación procederá a inscribirlos de oficio. En tanto que los EPEC cuyas características no se adapten a esta ley, contarán con un plazo máximo de seis meses para adecuarse a las nuevas exigencias. La norma fue sancionada el 4 de julio pasado, promulgada el 29 de agosto y publicada ayer en el Boletín Oficial. Fuente: APF.