Martes 20 de Mayo de 2014, 10:06

Promulgaron Ley que autoriza rematar vehículos secuestrados por

| La iniciativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial, referida al régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito, fue aprobada por la Legislatura en abril pasado.

La Ley será aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial. La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro. Para adherir al régimen, municipios o comunas deberán sancionar una ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente. Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la Ley. Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la Ley. Fuente: AIM.