Viernes 25 de Agosto de 2006, 10:43

Proponen beneficios impositivos para personjas con discapacidades

| El diputado provincial Osvaldo Fernández (UCR-Gualeguaychú), presentó en la Cámara Baja un proyecto de Ley por el cual impulsa beneficios impositivos en el impuesto automotor para las personas discapacitadas.

La iniciativa pretende elevar el monto de los valores que se contemplan para otorgar exenciones en las patentes que se reconocen a discapacitados respecto de un vehículo de uso personal y de ese modo estar adheridos al beneficio de no abonar el impuesto automotor correspondiente. Hizo notar que “es imprescindible que el Estado Provincial implemente la modificación reclamada a los efectos de permitir que quienes padecen este tipo de problemas puedan adquirir un vehículo para uso personal con la exención al impuesto automotor dado que con un aforo de 120.000 pesos, estarían comprendidos los automóviles aptos para discapacitados”. La iniciativa del legislador radical dispone “Modifíquese el artículo 30º de la Ley Nº 9.622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 30º: Fíjase en Pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000,00) el importe a que se refiere el Artículo 247º, Incisos b) e i) del Código Fiscal (T.O. 2000)”. El legislador, que se hizo eco de varios reclamos de personas con discapacidades, informó en el proyecto de Ley que “las personas discapacitadas, o su familia directa, pueden adquirir vehículos automotores y ser beneficiadas con la exención del pago del Impuesto Automotor de la provincia. El valor actualmente establecido de 60.000 pesos está muy por debajo del costo de los vehículos que, en su mayoría deben ser importados dado que los fabricados en el país no brindan las comodidades necesarias, con lo que se limita la compra de estos automóviles dado que cuando aquel aforo es superado el gravamen debe abonarse en un 100% y no sobre la diferencia entre el valor fijado por la legislación y el valor del automóvil”. Destacó que la “legislación nacional establece las condiciones y requisitos que las personas discapacitadas deben cumplir para acogerse a los beneficios que facilitan la adquisición de automotores para uso personal. Los mismos se encuentran reglados por la Ley Nacional Nº 19.279 y sus modificaciones introducidas por las Leyes Nº 22.499 y Nº 24.183, Decreto Nº 1313/93, Resolución Nº 795/94 y complementarias, Ley 22.431 (artículo 21º, inciso c), pese a esto, el pago del Impuesto a los Automotores viene a contradecir el espíritu de las mismas, atento a que aquellas son de beneficio y este es de imposición”.