Lunes 19 de Junio de 2006, 11:10

Proponen democracia directa para las juntas de Gobierno

| Con el argumento de que los pobladores de las pequeñas comunidades rurales tengan mayor libertad para elegir a sus autoridades, un proyecto de ley impulsa "el desarrollo de las fórmulas primarias de la democracia directa": elección directa en asamblea general de los vecinos.

La inquietud acerca de que los vecinos de las comunidades rurales puedan elegir a sus autoridades quedó planteada hace un par de meses durante una reunión de gabinete. En ello coincidieron funcionarios y legisladores oficialistas. Entonces se afirmó que para los comicios del año próximo, los circuitos electorales deberán coincidir con el ejido de cada Junta. La decisión está orientada a modificar el impacto de la denominada "Ley Ghiano" por la cual sólo se realizan elecciones donde las jurisdicciones de las juntas coinciden con los circuitos electorales diseñados por la Nación, lo que como consecuencia trae aparejado que la autoridad de una Junta deba ocuparse de vecinos que habitan otros poblados vecinos. Cuando el tema trascendió, el presidente del bloque de diputados justicialistas, Emilio Castrillón, había manifestado a esta Hoja que "por ahora es un problema, nosotros no hemos fijado una posición política salvo que advertimos que es un problema y advertimos la necesidad de encontrar una solución propicia". En la última sesión del Senado, fue el titular de la bancada oficialista, Hugo Berthet, quien presentó una iniciativa vinculada al sistema de elección de autoridades en las juntas de Gobierno. El legislador del departamento San Salvador explicó a esta Hoja que "no podemos llegar a la próxima elección con el desorden de la Ley Ghiano". La iniciativa pasó a comisión y Berthet, que previo a presentar el proyecto lo puso en conocimiento del Ejecutivo, aclaró que tiene conversaciones pendientes, no sólo con sus pares de la Cámara alta sino con el propio Castrillón, con la idea de definir un texto con el mayor consenso posible. Berthet propone modificar el artículo 5 de la ley Nº 7.555 ordenada de acuerdo a la Nº 9.480, para establecer la elección de las autoridades en una asamblea, por simple mayoría de votos. El método propuesto es para los siete miembros de las juntas de las categorías I y II y para los cinco de las categorías III y IV. "Los miembros de las juntas de Gobierno serán electos por simple mayoría de votos de una asamblea general integrada por los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figure en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la cantidad de cargos según el porcentaje de votos a su favor, que nunca será menos de la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y el resto a la que le siga en número de votos. Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora, ejercerá la función de presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primera reunión de la Junta se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un secretario y un tesorero". Hasta aquí el contenido del primer párrafo donde se explicita el método de elección. En el segundo párrafo del nuevo artículo, se prevé que la asamblea general se tendrá que reunir el segundo domingo del mes de noviembre de cada año correspondiente a la elección del Gobernador y también, que las listas podrán presentarse como moción aún en la asamblea y podrán ser cambiadas en el transcurso de la misma. Para la decisión, que se tomará por simple mayoría, quedaría fijado que la asamblea para el primer llamado debería contar con la presencia mínima del 20 % de los empadronados y en la segunda, una hora después, con cualquier porcentaje de empadronados presentes. Observando la posición de "subordinación directa al Ejecutivo provincial" de las juntas, debido a que no tienen personería jurídica propia, a que todos los actos son realizados en nombre del Poder Ejecutivo y a que la mayoría de las actuaciones administrativas tienen que ser fiscalizadas y autorizadas también, Berthet, en el proyecto, plantea "buscar una fórmula que mejor contemple la democratización de nuestras instituciones políticas". En consecuencia, propone la modificación de la Orgánica de las juntas de Gobierno, "propendiendo a una mayor libertad y amplitud en el debate democrático para la selección y elección de sus autoridades". Para el senador que tomó como base de su iniciativa "la realidad de mi departamento" y tuvo en cuenta que en general, se trata de poblaciones que no exceden los 500, 600 habitantes, "tranquilamente" se pueden llevar adelante las fórmulas primarias de la democracia directa. Otro dato que consideró es "la amplia dispersión geográfica entre sí de este pequeño número de electores (que) no permite fácticamente el debido desarrollo de un proceso electoral típico de la democracia indirecta representativa de debate público previo al acto comicial". Es que siguiendo la explicación del legislador, en estas comunidades no se presentarían listas partidarias como para el resto de las jurisdicciones. Precisamente, lo que cuestiona es que en la zona rural, actualmente, "se obliga a la gente a adherir a un partido, lo que resulta difícil en comunidades chicas, donde los vecinos se vinculan en función de otro tipo de inquietudes". ¿Se votaría a mano alzada?, es la pregunta. "Se buscará el método", respondió el senador y aclaró que, además, ese pronunciamiento debería ser secreto. Fuente: El Diario.