Miércoles 27 de Septiembre de 2006, 12:59

"Castrillón no reúne las condiciones de idoneidad&q

| En un dictamen por minoría, el senador Julio Majul (C. Entrerriana-Gualeguaychú), analiza el pliego del diputado Emilio Castrillón a quién Jorge Busti como gobernador pide su pase al Superior Tribunal de Justicia. Este dictamen es lapidario pues, entre otras cosas, asegura que, el nada menos que aspirante a juez supremo, mintió en la Audiencia Pública.

Majul “en la Audiencia (Castrillón) aseguró haber actuado como Juez ad-hoc en temas de este fuero (Civil y Comercial), pero luego de la lista que me envía firmada por el Juez de La Paz surge que jamás actuó como Juez ad-hoc en ningún caso Civil o Comercial”. Luego de un repaso por la conducta y las declaraciones del diputado justicialista aspirante a la vocalía del STJ, Majul llega a la conclusión que el legislador carece de las “condiciones de mesura, equilibrio y serenidad”. A continuación reproducimos el texto del dictamen que lleva la firma del Dr. Majul. [b]I - NUESTRA FUNCION EN ESTE TEMA[/b] La tarea del Senado en la cuestión de la designación de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia es en extremo delicada e importante. Somos la única forma de control de las designaciones que proponga el Gobernador, y esto nos obliga al mayor cuidado y reflexión al emitir nuestro voto: no se trata de acatar o rechazar un pliego con criterio partidista, ya que aquí lo que está en juego es nada menos que el máximo órgano judicial provincial. Reducir el debate a si formamos o no parte del partido del gobernante es prostituir nuestra obligación. Debemos honrar nuestras bancas intentando emitir dictámenes acorde a la trascendencia del caso. El único elemento que nos brinda la Constitución para tomar como guía es la idoneidad o no, del propuesto para el cargo; a ello y a las especiales circunstancias que rodean esta propuesta del Gobernador Busti intentamos dar respuesta. [b]II - LA FUNCION A DESEMPEÑAR[/b] Dos aspectos fundamentales tiene la función de un vocal del STJ: definir la interpretación de las leyes en el fuero de que se trate, y formar parte del ejercicio de la actividad de Superintendencia. En cuanto a la primera cuestión, no se entenderá la gravedad del voto que se nos requiere si no se advierte que la interpretación que tenga la Sala de la que forme parte el aspirante, fijará obligatoriamente la regla de interpretación de esa norma para todos los jueces actuantes en al provincia en este fuero, tanto en Primera Instancia cuanto en las Cámaras de Apelaciones. En cuanto a la Superintendencia, le corresponde a la Sala tareas tan graves como designar y remover los jueces suplentes o interinos, y efectuar las inspecciones en los Juzgados y Cámaras de sus fueros con facultad hasta de suspender al juez inspeccionado. Solo de mencionar estos temas surge el cuidado que se nos impone al tratar un pliego remitido por el Ejecutivo. [b]III - LAS CONDICIONES DEMOSTRADAS POR EL ASPIRANTE[/b] Como queda dicho, tácitamente, para integrar el STJ se requiere no solamente conocimiento de las materias que integren el fuero, sino especiales condiciones de mesura, equilibrio y serenidad. El requisito de la independencia es obvio. Veamos si el aspirante reúne los requisitos de aptitud profesional y de actitud equilibrada. Para ello tomamos la lectura reflexiva que hemos hecho sobre su exposición en la Audiencia Pública del 2006. Sobre sus condiciones profesionales para desempeñarse en la Sala Civil y Comercial, el aspirante ha admitido que no tiene ningún estudio escrito sobre nada relativo a ello, lo cual de por sí es importante. En la audiencia aseguró haber actuado como Juez ad-hoc en temas de este fuero, pero luego de la lista que me envía firmada por el Juez de La Paz surge que jamás actuó como Juez ad-hoc en ningún caso civil o comercial. Debemos decir, entonces, que su justificación profesional para este cargo se limita a su labor parlamentaria, lo cual no tiene nada que ver con la tarea judicial y mucho menos en el máximo organismo provincial. En la parte de su actuación personal, el aspirante se agravia en la Audiencia de que se traten cuestiones personales atinentes a su obligación alimentaria con sus hijos, pero el mismo lleva a estos hijos y a su ex esposa a la Audiencia Pública, con lo cual presiona a los presentes y habilita que se traten esos temas personales. Su ex esposa, que como he dicho lo acompaña a la Audiencia, es empleada de esta Legislatura. Me queda la duda de si es también casualidad que sea ex esposa del Presidente del Bloque Oficialista en Diputados. Tampoco brinda explicaciones razonables cuando se lo interroga sobre sus dichos contra un Juez santafesino. Apenas sí queda en claro que el intenta adueñarse de una isla y cuando advierte que le es imposible el mismo afirma considerarse émulo de Pancho Ramírez o Urquiza y pretende donar la isla al Estado Provincial, lo que también es absurdo porque si en realidad es entrerriana forma parte naturalmente del dominio público del estado. La Provincia no necesita que él reivindique o declare la entrerrianía de esa isla. También pareciera estar en contra de la formación actual del Consejo de la Magistratura, debiendo ser la única persona que afirma tal cosa. Finalmente, consignemos que en toda su exposición no contesta ninguna de las observaciones que le formulan entidades específicamente defensoras del Derecho y se limita a agraviar a las personas físicas que firman dichas observaciones, lo cual es otra evidencia de su estilo confrontativo y soberbio.- [b]IV - SU CONDICION DE “COCORITO”[/b]Según el mismo aspirante él es “bastante cocorito”. De acuerdo a la Academia Argentina de Letras que preside el gualeguaychuense Pedro Barcia, “cocorito” es una persona de carácter levantisco. A su vez “levantisco” significa que tiene un genio inquieto y turbulento. “Inquieto” significa que su índole es de persona bulliciosa. Y “turbulento” es la persona agitadora, que promueve disturbios. Fue lo que el aspirante dijo de sí mismo. [b]V - FINAL[/b] De todo lo expuesto, resulta comprensible que para quien firme este despacho, el Diputado Emilio Aroldo Eduardo Castrillón no reúne las condiciones de idoneidad exigidas por la Constitución, para ocupar el cargo al que aspira.