Sábado 28 de Julio de 2007, 14:11

Rechazan el pago de sueldos caídos a empleados despedidos por l

| El tema ya superó la instancia administrativa y el abogado representante de los empleados promovió ya tres juicios por el reclamo. El gobierno afirma que “no corresponde abonar los salarios reclamados porque no se prestaron efectivamente servicios”.

Numerosos empleados de la Administración Pública provincial reclaman al Estado el pago de los salarios caídos durante el tiempo en que estuvieron cesanteados por efecto de la Ley Nº 9.235. Ante el rechazo de esta pretensión por vía administrativa, el tema se dirime ahora en el Poder Judicial. El Decreto Nº 586/07 del Ministerio de Salud y Acción Social es paradigmático: le rechazó por segunda vez el planteo a 26 empleados dependientes de la Secretaría de Salud, al ratificar la negativa ya dispuesta por Decreto Nº 4.188/06. Este grupo de empleados está representado por el abogado Marcelo Baridón, quien promovió ya tres juicios por este reclamo, superando así la instancia administrativa. Además, se pudo saber que existen otras causas en el Poder Judicial, algunas de ellas promovidas por el abogado Raúl Barrandeguy, actual candidato a convencional constituyente por el Partido Justicialista. Según se informó, hasta el momento la Justicia no se ha expedido sobre el tema. [b]Fundamentos[/b] El Decreto Nº 586, fechado el 27 de febrero, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por Baridón y negó el pago de salarios que dejaron de percibir los afectados por la Ley Nº 9.235, que dispuso la cesantía masiva de trabajadores al comienzo del gobierno de Sergio Montiel. También rechazó el pedido de pago de intereses legales. Uno de los principales argumentos del gobierno fue que “no corresponde abonar los salarios reclamados por cuanto los reclamantes no prestaron efectivamente servicios”. Además, que “corresponde aplicar la prescripción bienal”. “Durante todo el lapso reclamado, los recurrentes no desempeñaron las funciones, careciendo, por tanto, de causa jurídica su pretendido cobro”, dice el decreto en sus “considerando”. También argumenta que “no existe una norma expresa que disponga el pago de los salarios caídos” y que la Administración “actuó en todo momento de conformidad absoluta a las sucesivas normas que se fueron sancionando”. Y agrega que “el Estado, al separar a los recurrentes de sus filas, obró de conformidad a una Ley que estaba plenamente vigente y que, al emanar del órgano competente para ello, se presumía legítima y constitucional; y entonces, si actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente, mal puede imputársele responsabilidad alguna que genere indemnización a favor de los impugnantes”. Fuente: diario Uno.