Jueves 7 de Septiembre de 2006, 11:36

Rechazan revocar la probation en el caso Banco Cooperativo

| La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido de revocar la probation otorgada a los imputados por el delito de Defraudación por Administración fraudulenta del banco Cooperativo del Este Limitado. Tal pedido había sido formulado por los abogados de los ahorristas perjudicados en 2,6 millones de dólares por entender que la suspensión del juicio a prueba que benefició a los imputados no estaba fundada.

Por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal integrada por Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Bernardo Salduna resolvió que la probation otorgada por el Fiscal de Cámara, José María Chemez, a los acusados está fundada, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 bis cuarto párrafo del Código Penal. El fallo beneficia a Lucio y Adriana Kohan, Julio Vainstein y Héctor Krochik, quienes fueron favorecidos a fines de 2005 con la suspensión del juicio a prueba por tres años cada uno. [b]Casación[/b] En su exposición la querella expresó que la resolución del tribunal de grado que otorgó la probation a los imputados, carece de argumentación legal. Para la querella el fiscal de Cámara se limitó en su argumentación sólo a cuestiones formales y ello no constituía un fundamento idóneo para aplicar la probation. Aducen los acusadores que no es suficiente que el fiscal se haya limitado a referirse simplemente a verificar si la pena mínima no superaba los tres años de prisión. Estiman que si bien no cabía referirse a la culpabilidad, sí debía discutirse la aplicación de la pena, considerando los elementos que rodearon al caso, evaluando la multiplicidad de las víctimas y la cuantía del daño causado. En la audiencia el fiscal Jorge Beades sostuvo que si bien el dictamen del fiscal de Cámara era escueto y preciso, el mismo satisfacía los requisitos mínimos que la ley exige. En orden a la reparación económica, destacó que esta no constituía una indemnización civil, señalando que el dictamen que admitió el tribunal de mérito estaba suficientemente fundado como construcción sentencial lógica y no admitía los vicios que determinaron la declaración de nulidad efectuada en el fallo antes citado. En definitiva, interesó que no se haga lugar. A su turno los abogados defensores compartieron los argumentos expuestos por el fiscal en virtud de que la probation está bien otorgada. [b]Ofrecimientos aceptados[/b] Lucio y Adriana Kohan ofrecieron la suma de 500 pesos mensuales, lo que hace un monto total de 18.000 pesos, ya que la suspensión del proceso a prueba es por tres años. Julio Vainstein, de 71 años, también con modestos ingresos y viviendo de igual manera en la casa de uno de sus hijos, concretó un ofrecimiento de 9.000 pesos, al igual que Héctor Krochik, que conforme lo informado por el asistente social al instituto de probation, es una persona de 60 años que perdió su patrimonio e igualmente ofreció 9.000 pesos. [b]La historia[/b] Según la acusación fiscal, el Banco Cooperativo del Este Limitado, presidido por Lucio Kohan, habría adquirido en setiembre de 1990 en Uruguay la sociedad Finvex Direcor SA, que comenzó a funcionar como financiera del banco. Julio Vainstein fue designado como director. Adriana Kohan, hija del presidente del banco, quedó a cargo de la administración. La financiera, patrocinada por las Asociaciones Israelitas de Basavilbaso, Concepción del Uruguay, Concordia, San Salvador, Villaguay y Santa Fe funcionó captando fondos que habría remitido al exterior. Esto significó el vaciamiento de la financiera, que no devolvió los depósitos a sus clientes, omitiendo cumplir con las normas del Banco Central. Como consecuencia del accionar desplegado, destinado a captar fondos de clientes del Banco Cooperativo amparándose en dicha institución bancaria, tomaron dinero de los clientes para ser depositados en la financiera que habría otorgado mejores intereses, pero al producirse la fusión bancaria mencionada ese dinero no fue devuelto a los ahorristas. Fuente: diario Uno.