Jueves 6 de Julio de 2006, 13:05

REGLAMENTAN PLANES DE FINANCIACION

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | El Gobierno reglamentó planes de financiación destinados al pago de obligaciones tributarias para municipios y entidades vinculadas a la atención de la salud con deudas pendientes de cancelar. Así lo hizo saber el ministro de Economía, Diego Valiero, al término de un encuentro con el titular de la Director General de Rentas, Aurelio Miraglio, y los directores de Impuestos, Jorge Zuttión, y de Interior, Darío Barretto.

Luego del anuncio, el funcionario recordó que “la Ley Nº 9700 fijó planes especiales de pago para el sector de salud y los municipios. En el caso de estos últimos se había acordado el beneficio de condonación y facilidades especiales de pago para aquellos que hubieran actuado como agentes de recaudación, es decir que habían cobrado impuestos, pero no habían depositado el dinero en Rentas”. Para ellos, “se estableció un programa de financiación, con una tasa de financiación del 0,5% hasta en 24 cuotas y con garantía de la coparticipación”, dijo el ministro, antes de referir que “a través del Decreto Nº 3447, se decidió ampliar la condonación acordada en aquella ley a las multas e intereses generados por la falta de depósito en término de las recaudaciones correspondientes a tributos provinciales, percibidos por los municipios con posterioridad al 30 de noviembre de 2005 y vencidos a la fecha en que se practique el acogimiento, con la condición de que regularicen sus obligaciones con el fisco en el plazo que establezca la Dirección General de Rentas”. En cuanto al sector de la salud, Valiero recordó que “la misma Ley Nº 9700 había acordado, además, el beneficio de condonación y facilidades especiales de pago para quienes comercializan bienes y servicios para la atención de la salud por el sistema de obras sociales, incluidas sus administradoras y las farmacias”. En virtud de ello, para este sector, es decir para todos aquellos que facturen a través de obras sociales (clínicas, sanatorios, farmacias o entidades que nuclean estas actividades), “se estableció un plan de pago especial, atento al requerimiento planteado a raíz de los problemas públicamente conocidos, relacionados con la facturación de las obras sociales, fundamentalmente los retrasos”. Al respecto, el ministro destacó que “este programa especial, contenido en el Decreto Nº 3448, comprende un plan de pagos hasta en 96 cuotas por todos los tributos provinciales, para aquellos que desempeñen esta actividad con las obras sociales, con una tasa de interés del 1%, ya sea que actúen como agentes de retención o de percepción”. Por lo tanto, “se amplió la condonación acordada a las multas e intereses generados por la falta de pago oportuno del impuesto sobre los ingresos brutos, sus retenciones o percepciones, cuya obligación principal se encuentre devengada con posterioridad al 30 de noviembre de 2005 y vencida a la fecha en que se practique el acogimiento”, explicó el funcionario. Cabe señalar que los tributos alcanzados por los beneficios del decreto son los siguientes: Fondo de Integración de Asistencia Social, Sellos, Retenciones por el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales, Tasas Retributivas de Servicios, Impuesto Inmobiliario y Automotor. “Ya anteriormente contemplamos en el código fiscal el sistema de facturación por obras sociales y, en este marco, hicimos una diferenciación para que ese sector liquide el impuesto sobre los ingresos brutos por el método de lo percibido y no por lo devengado, como forma de atenuar los impactos financieros producidos por la demora en los pagos de las obras sociales a los prestadores”, puntualizó el funcionario.