Martes 7 de Noviembre de 2006, 10:43

Reglamentaron en Entre Ríos el engorde de hacienda a corral

| Ayer el secretario de la Producción, Daniel Welschen y el director de Desarrollo y Control del Medio Ambiente, Gabriel Moguilner, firmaron la reglamentación que establece las pautas para el engorde intensivo de bovinos de más de 300 kilos con destino comercial dentro de la provincia. La normativa contempla la creación del Registro Provincial de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, que funcionará bajo la responsabilidad y supervisión de la Dirección General de Producción Animal.

“La norma pretende ordenar la instalación de emprendimientos de engorde a corral y regular aquellas situaciones que no se encuentren en el marco de esta resolución y que ya estuvieran instaladas, las cuales deben cumplimentar una serie de requisitos que se puntualizan en la resolución. Así se podrá determinar si su ubicación actual es correcta o incorrecta y en consecuencia si es necesario modificarla”, explicó el director de Producción Animal del gobierno provincial, Marcelo Barrera. La inscripción en el Registro será obligatoria y deberá realizarse dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la resolución. A su vez, los emprendimientos que pretendan instalarse deberán cumplimentar la resolución como requisito previo a la habilitación. Aquellos que ya estén en funcionamiento, contarán con un plazo de un año para adaptarse a la norma. Respecto a la localización se establece que los corrales no deben estar a menos 1.000 metros de granjas avícolas o porcinas de carácter comercial y no menos de 2.000 de granjas avícolas o porcinas con carácter de multiplicación genética. Asimismo se determina una distancia mínima de 1.000 metros con otro establecimiento similar y una mínima de 500 de los cursos de aguas superficiales. Tampoco podrán estar localizados a una distancia menor a 500 metros de escuelas u otras instituciones sociales, para la primera categoría. Las restantes categorías, estarán sujetas a un informe de contaminación ambiental que determine la autoridad de aplicación. En cuanto a las categorías se dispuso que pertenecerán a la primera aquellos establecimientos con capacidad de engorde de hasta 500 cabezas; la segunda de 501 a 1.500 unidades, la tercera de 1.501 a 2.500 unidades, la cuarta categoría mayor a 2.501 cabezas y los establecimientos que superen la capacidad de engorde de 5.000 cabezas deberán solicitar las condiciones a la autoridad de aplicación.