Jueves 7 de Junio de 2007, 10:48

Reglamentaron la Ley de la Madera

| El gobernador Jorge Busti firmó ayer el Decreto N° 2.772, mediante el cual el Ejecutivo reglamenta la llamada “Ley de la Madera” que establece frenos a la comercialización de productos para evitar que éstos abastezcan a la planta de Botnia en Fray Bentos y a cualquier otra que se instale sobre el río Uruguay.

El decreto establece además parámetros interpretativos a la Ley N° 9.759 sancionada el 8 de marzo, y consigna en primer término que la Secretaría de la Producción, organismo designado por la norma como autoridad de aplicación, actuará a través de la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas y también de la Dirección General de Fiscalización, ambas dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia. Por intermedio de estas dependencias, la Secretaría de la Producción quedó facultada para “dirimir cualquier cuestión que no estuviese contemplada y/o resuelta en dicha legislación en consulta con la Secretaría de Medio Ambiente si así lo estimara necesario”. También queda habilitada a “dictar la norma de su competencia que requiera la aplicación práctica de sus disposiciones; a aplicar las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de la norma y a suscribir convenios de colaboración con las fuerzas de seguridad”. El Decreto que reglamenta la Ley de la Madera está fechado el 5 de junio -Día Mundial del Medio Ambiente-, y crea el Registro Provincial de Productores Forestales, que tendrá por función el control y seguimiento de las explotaciones cuya producción sea transportada fuera de los límites provinciales e incorpora el reestablecimiento de la Guía Forestal (Ley 3623), cuyo uso será “de carácter obligatorio exclusivamente para las empresas y transportistas responsables del tránsito de producción forestal que trascienda los límites de jurisdicciones provinciales”. Para esto, se anexa al Decreto un modelo con varias especificaciones (como producto, especies y toneladas) que debe ser firmado por el obrajero y el conductor del vehículo. Asimismo, la norma del Ejecutivo entrerriano determina que para el ingreso y tránsito de producción forestal al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, será obligatoria la presentación de la documentación pertinente, en donde quede debidamente acreditada la procedencia, titularidad y destino de la carga, en las condiciones que determine la Secretaría de la Producción. En los considerandos, la norma prescribe también que el producido de las sanciones pecuniarias que se impusieren con motivo de la aplicación de la Ley de la Madera deberán ingresar al Fondo Forestal, creado por la Ley N° 3.623.