Martes 31 de Enero de 2006, 15:17

Rentas: está en vigencia un nuevo régimen de multas

| El paquete de modificaciones se centra en el incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, con penalidades que van desde los 20 a los $2000. Busca mejorar las bases de información del organismo para fortalecer la fiscalización. En Inmobiliario y Automotor, la multa por no pagar a tiempo se elevó del 5 al 10% del valor del anticipo.

Al amparo de la Ley 9621, la Dirección General de Rentas de Entre Ríos (DGR) estableció un nuevo régimen sancionatorio para los contribuyentes que incumplan sus obligaciones con el fisco entrerriano. El nuevo régimen, instaurado mediante Resolución Nº 445/05 de la DGR, incrementó el monto de las penalidades, particularmente los mínimos, ya que se evaluó que el valor de algunos de ellos no cumplían ninguna finalidad disuasiva. Por otra parte, según se explicó desde el organismo, con estas medidas se pretende estar a tono con los regímenes sancionatorios vigentes en el país, sobre todo con la Región Centro, que Entre Ríos integra junto a sus vecinas de Santa Fe y Córdoba. En este sentido, buena parte del paquete de modificaciones se centra en el incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, estableciéndose multas que van desde los 20 a los 2000 pesos. El objetivo pretendido por parte del Organismo consiste en aplicar sanciones más onerosas para aquellos contribuyentes y responsables que incurran en falta de inscripción como contribuyente en los plazos previstos, la omisión de la presentación de las declaraciones juradas en los vencimientos establecidos y la falta de comunicación sobre cambios en la situación tributaria (domicilio, nueva actividad, cese de actividad, denuncia de mejoras -para el caso del Impuesto Inmobiliario- entre otros). “Los cambios que entraron en vigencia no persiguen una finalidad fiscalista o recaudatoria, sino que se basan en la necesidad de la DGR de generar una mejor información, que le permita ser más efectiva en el control, lo que en definitiva conlleva a la aplicación de conceptos de justicia tributaria con los que se orienta el accionar del organismo”, consignó el director general Aurelio Miraglio. Cabe destacar, que el monto de las multas varía según el tipo de contribuyente (persona física - resto de contribuyentes), los plazos de presentación ante la Dirección y la existencia de espontaneidad en contribuyente o si hubo requerimiento del organismo. Las multas también alcanzan a los responsables exentos que no informen adecuadamente sus operaciones. [b]Multas por omisión de pago[/b] En el caso de la infracción por omisión de declaración en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tenía previstas multas graduadas entre el 5 y el 100 por ciento del impuesto dejado de pagar, la escala se elevó del 50 al 200 por ciento, manteniéndose un porcentaje reducido para el caso en que tal omisión se subsane en el término de 15 días corridos posteriores a la intimación del contribuyente, ingresándose el tributo y los intereses. La multa automática que ahora se prevé para esta situación es del 10 por ciento, cuando antes era del 5 por ciento. Para el caso particular del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios se duplicaron las multas, previendo una sanción del 100 por ciento del tributo omitido, la que se reduce al 50 por ciento por pago espontáneo, y a un 20 por ciento si el ingreso se realiza dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la obligación. Para los agentes de percepción, retención o recaudación, también se duplican las multas, estableciéndose un porcentaje del 100 por ciento de los importes retenidos, percibidos o recaudados no ingresados, que se reduce a la mitad si el ingreso se realiza dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la obligación. [b]Inmobiliario y automotor[/b] En el caso de los impuestos Inmobiliario y Automotor, también hubo cambios importantes en las penas por el incumplimiento de los deberes formales. Así, por ejemplo, cuando ocurre cualquier hecho o acto que dé nacimiento a una nueva situación tributaria, la modifique o extinga la existente y no sea comunicada dentro de los 20 días de producida, las multas se calcularan en 100 pesos para las personas físicas, y 200 para el resto de los contribuyentes. Los cambios de domicilio que no se denuncien dentro de los 20 días corridos al hecho, serán también castigados con multas entre los 20 y los 80 pesos, según los días transcurridos desde la modificación no informada. En los casos de omisión del pago en tiempo y forma de los impuestos Inmobiliario y Automotor, el porcentaje de multa se elevó del 5 al 10 por ciento. Si el contribuyente paga dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la obligación, esta penalidad se reduce a solo el 5 por ciento. La imputación de estas multas es automática, es decir que la falta de pago genera inmediatamente el cobro de la misma por parte de los entes recaudadores. La resolución 445/05 está disponible en www.dgr-er.gov.ar.