Miércoles 16 de Marzo de 2005, 15:03

RENTAS: HABRÁ SUBAS EN EL IMPUESTO AUTOMOTOR

| Las boletas del Impuesto Automotor que están recibiendo los contribuyentes vienen con una aclaración: el importe, dice una leyenda inserta por la DGR, está “sujeto a reajustes”, hecho que ocurrirá una vez que la Legislatura apruebe las reformas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva que saldrá antes de fines de mes.

El valor final del tributo se conocerá una vez que se hagan los recálculos correspondientes en base a las alícuotas que finalmente queden en vigencia. El Gobierno impulsa una serie de “correcciones” en las asimetrías que subsisten hacia adentro de las provincias que componen la Región Centro —Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe— aunque su materialización afectará el bolsillo de los contribuyentes. “No pretendemos hacer nada retroactivo. Las asimetrías se van a corregir de acá para adelante, beneficiando a los modelos más nuevos, que verían disminuida la alícuota que pagan”, dijo Jorge Zuttión, director de Impuestos de la DGR. Pero no todos los contribuyentes del Impuesto Automotor verían beneficiada su economía; habrá otro segmento que soportará incrementos, y ello ocurriría, según las previsiones oficiales, cuando se abone el tercer anticipo del tributo, hacia el mes de septiembre próximo. “Un segmento va a disminuir su tributo y otro segmento va a sentir algunos incrementos, aunque leves. En realidad, un coche nuevo tiene un valor actualizado. A partir de 2002, los coches tienen una depreciación. En cambio, los autos viejos, de 2001 hacia atrás, van a tener algún tipo de ajuste hacia arriba”, señaló. La alícuota que se aplica actualmente en Entre Ríos es del 3,2 % sobre el valor del vehículo, cuando en Santa Fe está por encima del 2 %, y en Córdoba es del 1,4 %. La idea ahora es corregir esas “asimetrías”, aplicar un recálculo en los aforos, y además bajar la antigüedad de los modelos que tienen la obligación de tributar: hoy es de 25 años, y el proyecto es dejarlo en 20 años. Zuttión afirmó que las modificaciones al Código Fiscal saldrán con aprobación legislativa en el corto plazo por cuanto hay conversaciones avanzadas con los distintos bloques. Las modificaciones que se implementarán en el Código Fiscal apuntan a realizar algunas “correcciones” respecto a distorsiones que se introducen en impuestos como en el caso del Automotor”. El propósito de las autoridades es que exista una política tributaria homogénea y equivalente a lo que existe en otras jurisdicciones. De frente, tienen el caso de Santa Fe, donde hay tipos de vehículo que tienen una forma de pago distinta. Aunque los cambios alcanzan también al Impuesto Inmobiliario, sobre todo al Rural, y según ha dicho el ministro de Economía, Diego Valiero, con esas modificaciones “se tratará de corregir detalles para que exista una progresividad, que en el caso del Inmobiliario Rural, los que tienen propiedades con mayor avalúo tengan una mayor carga. También debemos rever y ajustar las escalas del Impuesto Inmobiliario Urbano en vista que los valores sean más acordes con la realidad”. La mecánica de cálculo actual del Impuesto Automotor se hace en base a los parámetros establecidos en la Ley Impositiva 9.214. En su artículo 3º, la norma establece que el tributo “se abonará en base a las alícuotas y tablas”, con un esquema en función de modelos y usos, informó El Diario. El grupo I compuesto por automóviles familiares, rurales, ambulancias, fúnebres, jeeps y similares de origen nacional o importados, abonará: 1)Por los modelos años 1993 en adelante, 3,12 %. 2)Por los modelos años 1990 hasta 1992, 2,40 %. 3)Por los modelos años 1987 hasta 1989, 1,68 %. Grupo II, compuesto por camionetas, pick-ups, jeeps pick-ups, furgones y similares, abonarán: 1)Por los modelos años 1993 en adelante, 2,50 %. 2)Por los modelos años 1990 a 1992, 2,00 %. 3)Por los modelos años 1987 hasta 1989, 1,30 %. Camiones y similares 1)Por los modelos años 1993 en adelante, 2,35 %. 2)Por los modelos años 1990 a 1992, 1,50 %. 3)Por los modelos años 1987 hasta 1989, 1,00 %. Unidades de tracción de semirremolques: 1)Por los modelos años 1993 en adelante, 1,50 %. 2)Por los modelos años 1990 a 1992, 1,00 %. 3)Por los modelos años 1987 hasta 1989, 0,70 %. Fuente: APF