Viernes 1 de Abril de 2011, 10:00

Revés judicial para los Intendentes que pretenden la re-reelecc

| La Procuración General declaró inadmisible la demanda de 13 jefes comunales que buscan su tercer mandato. El procurador utilizó argumentos similares a los del fiscal de Estado y apuntó fallos de la Corte Suprema. El abogado patrocinante se quejó del dictamen.

Los Intendentes justicialistas que tienen intenciones de buscar su tercer mandato recibieron un revés de la Justicia. La Procuración General declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra la cláusula transitoria de la Carta Magna reformada en 2008 que les impide esa posibilidad. Los 13 jefes comunales, que transcurren su segundo período, recibieron el primer rechazo por parte de la Fiscalía de Estado. En el dictamen, Julio Rodríguez Signes entendió que los demandantes no cumplen con el requisito jurídico de presentar un “caso concreto” en el que se plasme la inconstitucionalidad. “Si bien los actores invocan su calidad de presidente municipal en ejercicio de su segundo mandato, ninguno esgrime intenciones de presentarse para renovar su mandato ni mucho menos acreditan haber iniciado las gestiones necesarias para presentar sus precandidaturas conforme a la ley”, se afirmó. También cuestionó que se argumente un “trato desigual” respecto de los ex Gobernadores Sergio Montiel, Jorge Busti y Mario Moine para quienes no se computan las gestiones que han tenido a su cargo con anterioridad a la reforma que habilitó al reelección del titular del Ejecutivo. El fiscal descalificó, además, el argumento según el cual la Convención Constituyente se habría excedido en sus atribuciones al debatir la reelección en los municipios. Contra esa posición, sostuvo que “no puede pretenderse que la ley que declara la necesidad de la reforma resulte un catálogo enumerativo interminable de habilitaciones que, sin dudas, terminaría limitando de tal forma la actividad constituyente que significaría en la práctica una sustitución de la actividad constituyente por la del legislador”. Jorge García utilizó argumentos muy similares para objetar la acción de los intendentes que el del fiscal de Estado. En lo que respecta a los artículos 234º y 291º de la Constitución reformada en cuanto vedan una la re reelección a los intendentes municipales, no son inconstitucionales. e El dictamen del Procurador recordó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de una pretensión similar del ex Presidente Carlos Menem y en el que el dictamen consideró que la Convención Constituyente estaba habilitada para resolver todo lo atinente al régimen de gobierno municipal, incluso lo atinente a la posibilidad de reelección, sin que ello afecte la autonomía comunal. “No sólo la Ley 3.001 vigente al momento de la reforma ya impedía lo que ahora pretendían los intendentes, sino que es absolutamente razonable en términos de limitación a la vocación de perpetuación en el poder, que quien estuvo ocho años al frente de una intendencia, deba aguardar un período para volver a presentarse”, entendió el procurador. Luego del dictamen y del sorteo entre los vocales del Superior Tribunal de Justicia la causa pasará a estudio de cada uno de ellos para que vayan emitiendo sus votos. El abogado patrocinante de los presidentes municipales sabía que por estos días habría novedades sobre el expediente. “Recién me entero y la verdad que no me sorprende”, contó ante esta Hoja Néstor Schlotahuer. Y agregó: “Sucede que estamos ante algo muy novedoso que es declarar inconstitucional a la Constitución. Lo que se redactó en la Carta Magna va en contra de la autonomía municipal. Cualquier municipio que quiera redactar su carta orgánica tiene que copiar y pegar el capítulo del Régimen Municipal de la Constitución”, ironizó. Para el diamantino el “tema es delicado” y se mostró con expectativas ante el fallo del alto cuerpo que espera para mediados de abril. [b]Impugnaciones[/b] Cuarto párrafo del artículo 234º de la Constitución provincial establece que los presidentes municipales “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”. Se impugna también el artículo 291º, cláusula transitoria que fija que “a los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234º, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”. [b]Actores[/b] demanda que deberá ser resuelta ahora por el Superior Tribunal de Justicia, está firmada por 13 Intendentes que cumplen su segundo mandato y están impedidos de disputar la re reelección en octubre: Faustino Schiavoni, de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala. Son patrocinados por los abogados Nelson Schlotahuer y Héctor Marchese. Fuente: El Diario.