Domingo 15 de Enero de 2006, 14:58

RIGE LA REDUCCIÓN EN LA ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS

| Desde el 1º de enero la Dirección General de Rentas de Entre Ríos (DGR) instrumentó la operatoria para acogerse a los beneficios de la rebaja de medio punto de la alícuota general del 3,5 por ciento del Impuesto sobre losIngresos Brutos.

La medida había sido dispuesta por el artículo 52 de la Ley Nº 9621, a continuación del Artículo 168º del Código Fiscal (Texto Ordenado 2000) y reglamentada por el Decreto Nº 9182/2005 MEHF. En cumplimiento de esta normativa, la DGR mediante resolución Nº 1/06, estableció ahora los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el potencial beneficio, y los mecanismos operativos para la aplicación de la reducción. La medida comprende a las micro y pequeñas empresas, definidas como tales en el artículo 1º de la Resolución 675/2002 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -reglamentaria del artículo 1º de la Ley 25.300- cuyo valor de ventas totales anuales en todo el país, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Interno, no superen los máximos dispuestos al efecto. TAMAÑO/SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERIA COMERCIO SERVICIOS MICROEMPRESA $ 270.000 $ 900.000 $ 1.800.000 $ 450.000 PEQUEÑA EMPRESA $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000 MEDIANA EMPRESA $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000 "En verdad, los potenciales beneficiarios de esta medida son la enorme mayoría de las explotaciones responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia. Ocurre que el gobierno tiene una firme política de premiar al buen pagador y acompañar el esfuerzo de los comerciantes en la medida que se mejore la recaudación. Así, devolvimos millones de pesos en condonaciones a los buenos pagadores durante 2005. Y esta política se seguirá profundizando en el 2006", dijo el titular a cargo de la DGR contador Jorge Zuttión. "Por lo tanto se beneficiarán con esta medida todos los contribuyentes que lo soliciten, que estén comprendidos en los parámetros de la norma y que puedan acreditar el cumplimiento en término de sus compromisos con el fisco provincial en este impuesto en el 2005", dijo el funcionario. En efecto, el decreto 9182/2005 indica que podrán solicitar el beneficio de la reducción los contribuyentes que, comprendidos en los parámetros, hayan cumplido en tiempo y forma con sus compromisos corrientes al 31 de diciembre de 2005 y estar al día con los pagos de 2006. Este requisito incluye los planes de pago comprometidos en las operatorias de regularización de deudas. Así, para el caso de las microempresas, los montos varían de acuerdo al sector al que pertenezcan: las agropecuarias tienen un tope de 270.000 pesos, industria y minería de 900.000, comercio de 1.800.000 y servicios de 450.000. Para los emprendimientos definidos como pequeña empresa, los montos máximos son de 1.800.000 pesos (sector agropecuario), 5.400.000 (industria y minería), 10.800.000 (comercio) y 3.240.000 (servicios). En el caso de las empresas que sean prestadoras de servicios de electricidad, teléfono y gas natural, aún cuando no encuadren en los parámetros económicos accederán al beneficio en tanto acrediten que trasladan la baja del impuesto a sus usuarios (por ejemplo energía eléctrica y teléfonos). Según lo dispuesto en la resolución de Rentas, los sujetos que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio, deberán presentarse ante la Representación Territorial del organismo correspondiente a su domicilio, acompañando la declaración jurada anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos del período 2005 -para los contribuyentes directos- y tratándose de los de Convenio Multilateral, con la Declaración Jurada Anual (formulario CM 05), correspondiente al año 2004, a fin de la DGR pueda constatar el nivel de ingresos anuales. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, Rentas emitirá una constancia indicando que el contribuyente se encuentra comprendido en el beneficio y el período de vigencia del mismo, que servirá como medio de prueba para justificar la reducción de alícuota. Cumplidos estos pasos, el contribuyente confeccionará en adelante sus declaraciones juradas colocando directamente la alícuota del 3 por ciento. En caso de haberse presentado con anterioridad declaraciones pertenecientes al semestre enero-junio de 2006 con la alícuota del 3,5 por ciento, se deberá presentar en la rectificativas de dichos anticipos y tomar la diferencia como saldo a favor en los próximos vencimientos. Según lo normado en el artículo 8º de la Resolución de la DGR, "la falta de pago en tiempo y forma de un anticipo del Primer Semestre de 2.006 o de una cuota del plan de regularización producirá automáticamente la pérdida del beneficio de reducción de alícuota desde el momento en que se produzca el incumplimiento". El nuevo esquema se encuentra en vigencia desde el 1 de enero. Fuente: APF.