Lunes 17 de Julio de 2006, 20:47

Rige la reducción en la alícuota en Ingresos Brutos

DGR | Se estableció un nuevo beneficio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se reduce medio punto (0,5%) la alícuota general del 3,5 por ciento. También se baja un 0.25% el expendio de combustibles líquidos y GNC.

Mediante la Resolución Nº 224/06, la Dirección General de Rentas (DGR) de Entre Ríos instrumentó la operatoria para acogerse a los beneficios otorgados por el Decreto Nº 3442 MEHE, mediante el cual el Gobierno Provincial dispuso una reducción en la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos. La medida comprende a las micro y pequeñas empresas (incluidas estaciones de servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC al público), definidas como tales en el artículo 1º de la Resolución 675/2002 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -reglamentaria del artículo 1º de la Ley 25.300-cuyo valor de ventas totales anuales en todo el país, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los impuestos internos -excepto el ITC- no superen los siguientes importes: Microempresas: Agropecuarias: 270.000 pesos Industria y Minería: 900.000 pesos Comercio: 1.800.000 pesos Servicios: 450.000 pesos Pequeñas empresas: Agropecuarias: 1.800.000 pesos Industria y Minería: 5.400.000 pesos Comercio: 10.800.000 pesos Servicios: 3.240.000 pesos Fuente: Artículo 4º del Decreto Nº 3442/06; Artículo 1º de la Resolución Nº 224/06 DGR y Artículo 1º de la Resolución 675/2002 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. En el caso de las empresas que sean prestadoras de servicios de electricidad, teléfono y gas natural, aún cuando no encuadren en los parámetros económicos, accederán al beneficio en tanto acrediten que trasladan la baja del impuesto a sus usuarios. El mismo decreto incorporó una rebaja de cuarto punto (0,25%) en la alícuota del 3,25 por ciento para el expendio público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, fundamentada en “la difícil situación económica por la que atraviesa el sector”, lo que motivara una presentación en este sentido por parte de la Cámara de Estaciones de Combustibles y Anexos de Entre Ríos (CECAER). Cabe recordar, que el Código Fiscal de la Provincia faculta al Poder Ejecutivo a establecer con carácter general y por tiempo determinado una reducción de hasta el 20 por ciento de la alícuota que corresponda, siempre que se trate de actividades de interés social o que sea preciso proteger, promover o reconvertir. Basado en la normativa vigente, el gobierno resolvió inicialmente aplicar desde el 1 de enero una reducción de medio en Ingresos Brutos por el término de 6 meses, que ahora ha vuelto a establecer pero para el segundo semestre del año. [b]Requisitos[/b] Para acceder al beneficio, las micro y pequeñas empresas, excepto expendio al publico de combustibles líquidos y GNC, deberán tener regularizadas al 31 de julio las obligaciones devengadas al 31 de diciembre pasado. Los anticipos devengados en el primer semestre 2006 deberán estar también cancelados, lo mismo que las cuotas vencidas planes de financiación suscriptos. Para los sujetos comprendidos en el art. 2º del decreto 3442/06, cuya actividad es el expendio combustibles al publico, los requisitos son que las obligaciones devengadas al 30 de junio pasado, deberán estar debidamente regularizadas al 31 de julio próximo, además de lo apuntado respecto a las ventas totales anuales, que deberán ser menores a los importes fijados por ley a las micro y pequeñas empresas. [b]Tramites[/b] Los contribuyentes que ya gozaron del beneficio durante el primer semestre del año 2006 deberán presentar la constancia de reducción de alícuota entregada por la Representación Territorial (RT) de la DGR, así como las declaraciones juradas (DDJJ) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 1 a 6/2006. Aquellos que no gozaron del beneficio durante el primer semestre del año 2006, (comprendidos en el artículo 1º del decreto 3442/06), deberán presentar en la RT correspondiente: - DDJJ anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 2005. - DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 1 a 6/2006. Por su parte, los contribuyentes que no gozaron del beneficio durante el primer semestre del año 2006 (encuadrados en el artículo 2º del decreto 3442/06): presentar en la representación territorial correspondiente: - DDJJ anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período 2005. Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, Rentas emitirá una constancia, que servirá como medio de prueba, a fin de justificar la reducción de alícuota. Cumplidos estos pasos, el contribuyente confeccionará en adelante sus declaraciones juradas aplicando directamente la alícuota rebajada desde el momento en que la Dirección le notifique que le fue otorgado el beneficio. No podrá efectuarlo con anterioridad a dicha notificación. Para mantenerse en beneficio obtenido, deberá abonar en término los anticipos devengados en segundo semestre 2006, así como las cuotas de los planes de financiación suscriptos que se devenguen en segundo semestre 2006. Es importante tener presente que el goce del beneficio no modifica la obligación de ingresar los montos mínimos anuales que fija ley impositiva. Rentas iniciará este martes las tramitaciones de la nueva operatoria descripta, en sus oficinas de toda la Provincia. Fuente: DGR Comunicación/Prensa.