Viernes 30 de Marzo de 2007, 11:04

Rossi deberá renunciar a la intendencia de Santa Elena

| El jefe comunal debería dejar el cargo, porque, aunque intente ahora un nuevo recurso de queja ante la Corte Suprema, la sentencia que se le aplicara después de juicio oral y público, el año pasado, queda firme y por ende debe cumplir con la condena.

Los vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvieron en forma unánime no hacer lugar al recurso extraordinario planteado por el abogado de Daniel Rossi, Julio Federik, en queja por la condena a prisión condicional por enriquecimiento ilícito, dispuesta por la justicia entrerriana al intendente de Santa Elena y en consecuencia el dirigente justicialista tendrá que renunciar al cargo poco después de ser notificado. Rossi y su letrado tenían intenciones, con tal planteo, de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta manera se le cierran todos los caminos en la justicia entrerriana. Los vocales Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna coincidieron plenamente con la opinión del fiscal del STJ, Jorge Beades, quien a fines de febrero había rechazado el pedido de Rossi. El jefe comunal deberá dejar el cargo, porque, por más que intente ahora un nuevo recurso de queja ante la Corte Suprema, la sentencia que se le aplicara después de juicio oral y público, el año pasado, queda firme y por ende debe cumplir con la condena de tres años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Por ende, tampoco podrá asumir en tal cargo, tras ser reelecto, según el resultado de las elecciones del 18 de marzo. La decisión de los vocales del STJ se terminó de firmar en horas del mediodía. El primer voto le correspondió a Carlos Chiara Díaz y su opinión -en un tono similar al señalado por Beades en su pronunciamiento del 28 de febrero- contó también con el pleno aval de Daniel Carubia, como así también de Salduna, quien, como se sabe, reemplaza en esta instancia a Miguel Carlín, quien históricamente se excusó de participar en la causa en contra de Domingo Daniel Rossi, por haber sido vicepresidente primero del Senado entrerriano, en tiempos en que el acusado era vicegobernador de la provincia. "Entiendo que no es posible considerar ni siquiera por vía de una mera hipótesis, a los fines de habilitar el recurso intentado, la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento emitido por la Sala Penal, ya que es factible observar que la decisión contenida en la sentencia ha desarrollado exhaustivamente las razones fácticas y normativas en que se cimentó la decisión y ha dado cabal respuesta a todas y cada una de las cuestiones, quejas e inquietudes que planteó la defensa en fundamento del recurso de Casación que le fue rechazado. Por ello mismo, es dable afirmar que el fallo impugnado no constituye un acto puramente voluntarista, irracional y carente de sustento y motivos", había indicado el fiscal en su pronunciamiento. Allí se sostuvo también, según informa Análisis Digital que el nuevo planteo de Rossi "demuestra a todas luces la orfandad de argumentos novedosos y válidos en orden a introducir eficazmente un asunto que posibilite habilitar el acceso a la Corte Suprema". Fuente: Análisis Digital.