Lunes 20 de Octubre de 2008, 13:18

Sancionan a dos "cooperativas" de trabajo

| El Ministerio de Trabajo de la Nación y el INAES quitó sus licencias para operar a dos cooperativas de trabajo con domicilio legal en Mendoza, pero que contaban con oficinas en la zona. "Desde UATRE permanentemente hemos denunciado el fraude laboral en que incurren este tipo de entidades", dijo Mario López.

Las cooperativas "Colonia Barranquero Ltda." (Resolución del INAES Nº 806/08) y "Eventur Lta." (Resolución INAES Nº 1105/08), a las que se le retiro las correspondientes matriculas, tienen domicilio legal en Mendoza y con oficinas en el Departamento Uruguay. Según trascendió "mal utilizaban" los beneficios de ser reconocidas como instituciones cooperativas y así eludir compromisos con la seguridad social, perjudicando en forma directa a los trabajadores(salario familiar, obra social, A.R.T, prestaciones por desempleo, sistema de pensiones y jubilaciones, etc.). Desde la Seccional 415 de Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se asegura que este tipo de maniobra motivó numerosas denuncias, y que "acompañamos la política de erradicación de las mal llamadas cooperativas de trabajo, porque estas acciones son fundamentales para combatir el llamado trabajo en negro", dijo Mario López. El dirigente afirmó que "sólo con este tipo de acciones de parte del gobierno es posible evitar el trabajo informal, que desnaturaliza el empleo y perjudica a los trabajadores. El control y la suspensión o quita de matricula de esas entidades es la única manera de hacer cumplir la Ley". [b]Que dice la Ley[/b] El Artículo 40 de la Ley 25.877 de ordenamiento Laboral señala: "las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación". También establece "los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral...Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciaran, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción".