Miércoles 14 de Septiembre de 2005, 23:59

Se abrió el Registro de Deudores con Ejecución Judicial

| Mediante decreto N° 5286, el Gobierno provincial puso en funcionamiento el Registro de Deudores con Ejecución Judicial Hipotecaria, creado en ámbitos de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

El objetivo es recabar y centralizar información que permita analizar en particular cada caso de deudores con vivienda única y familiar, con ejecuciones judiciales iniciadas al 2 de junio de 2003. Desde ayer y hasta el 28 de octubre, los solicitantes podrán inscribirse en el registro, para lo cual deberán llenar un formulario que estará disponible en la sede de la Secretaría de Justicia, sita en Andrés Pazos 182 de Paraná, o en cualquier dependencia del Registro Civil. El decreto en cuestión, en su artículo 1°, dispone la apertura de dicho registro, creado por el artículo 5° de la Ley N° 9619, “con el objeto de recabar y centralizar información vinculada al estado procesal de los juicios promovidos contra deudores hipotecarios de vivienda única y familiar, los datos de la deuda garantizada, la/s causas y fecha de mora, así como los datos de la demanda y del acreedor peticionante”. La norma establece para los deudores hipotecarios un plazo de inscripción de 40 días, a partir de la puesta en vigencia del decreto, este martes 13, el cual podrá ampliarse por 20 días más. Se indica también que podrán inscribirse en el registro, dentro del mismo plazo, los acreedores que consideren afectada por la ley provincial su situación socioeconómica. Para ello, los solicitantes deberán llenar un formulario de inscripción, con carácter de declaración jurada, acompañando esto con la siguiente documentación: fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LC o LE; fotocopias de la demanda; recibo de haberes y toda otra documentación que requiera la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que es el órgano de aplicación de la Ley N° 9619 y de este decreto. Como se sabe, dicha ley provincial dispuso la suspensión del trámite de las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda única por el plazo de 180 días hábiles, además de la creación del Registro de Deudores Hipotecarios en su artículo 5°. El decreto 5286 expresa también que, vencido el plazo de inscripción y recolectada la información necesaria, “el organismo de aplicación analizará las medidas a adoptar sobre la base de la tutela del derecho constitucional a la vivienda, que será armonizado con la expectativa patrimonial de los acreedores”. Se deja aclarado en la norma que, “a los efectos de la inscripción en el registro, las ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003”, fecha de sanción de la Ley Nacional N° 25.737, en la cual fue contemplada la problemática social de numerosos deudores hipotecarios, propietarios de vivienda única con ejecuciones judiciales en trámite.