Sábado 10 de Mayo de 2008, 13:24

Se promulgó la ley que prohíbe la venta de pegamentos t

| Tras el rechazo de la asamblea legislativa al veto que había impuesto la fiscalía de Estado, el poder Ejecutivo provincial promulgó la ley que prohíbe la venta, expendio o suministro de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, a menores de 18 años de edad. Los comercios deberán tener un libro de control en el que se deberán registrar los datos identificatorios de los adquirentes.

El Ejecutivo provincial promulgó en el boletín oficial 24.017 la ley que establece que se prohibirá en la provincia la venta, depósito, exhibición o suministro de pegamentos, colas o similares, que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos o cualquier otra sustancia química que provoque efectos de adicción, alucinación o alteraciones en el sistema nervioso central, en comercios de los rubros denominados kioscos, supermercados, minimercados, almacenes, autoservicios y la venta ambulante de los mismos. Sin embargo, la norma autoriza la comercialización de estos productos a las pinturerías, droguerías, corralones de materiales, tapicerías, marroquinerías y ferreterías, que solo podrán venderlos a personas mayores 18 años de edad. Los comerciantes expresamente autorizados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el que se deberá registrar los datos identificatorios de los adquirentes. Asimismo se deberán conservar las boletas que acrediten la compra al mayorista o distribuidor, en las que conste en forma legible cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta. Los propietarios, responsables, gerentes o encargados de los establecimientos o comercios que violen las disposiciones serán sancionados con multas desde 5.000 pesos a 50.000. Además, la autoridad de aplicación podrá clausurar de diez a 90 días del comercio o establecimiento; decomisar de la mercadería en infracción y podrá cerrar definitiva del establecimiento en caso de reincidencia. En tanto, la secretaría de Salud deberá difundir ampliamente las disposiciones de esta ley y la nómina de productos alcanzados por la misma, que determine la reglamentación. Fuente: AIM.