Miércoles 25 de Noviembre de 2009, 11:08

Sesionó la Cámara de Senadores

| Tomó estado parlamentario un proyecto de ley que propone que la provincia adopte el sistema de presupuesto participativo para confeccionar cada año la ley de leyes. Además se dio media sanción a un proyecto de ley del Senador Héctor Strassera (PJ-Concordia) que regula el servicio de ambulancias en Entre Ríos.


Estuvieron presentes todos los Senadores. La reunión comenzó poco después de las 20 y estuvo presidida por el vicepresidente primero del Cuerpo, Raúl Taleb (PJ-Diamante). Ingresó un proyecto de ley del Senador por Federación, José Luis Panozzo (PJ), que propone la adopción del sistema de presupuesto participativo en Entre Ríos. La iniciativa expresa en los fundamentos que “la adopción de un mecanismo así es un incentivo para la participación ciudadana, ya que implica un compromiso por parte de todos en cuestiones que hacen al interés común”. Resalta que “es un modo de permitir a la ciudadanía intervenir directamente en los procesos de elaboración e implementación de Políticas Públicas, respetando las realidades y necesidades locales, lo que conlleva una profundización del sistema democrático”. El proyecto tiene quince artículos y uno de forma y dispone que “a partir de la sanción de la ley el poder Ejecutivo implemente la convocatoria a la ciudadanía para la discusión, decisión y seguimiento del Presupuesto Anual, del programa general de gobierno y de inversiones de la Administración Pública Provincial, sobre la base de la división en zonas geográficas y foros temáticos”. Por otra parte el Senado dio media sanción a un proyecto de ley del Senador por Concordia, Héctor Strassera (PJ), que tiene por objeto regular y fiscalizar el servicio de ambulancias dependientes de los sectores de la seguridad social o empresas, personas jurídicas privadas dedicadas a la prestación del sistema de salud de la provincia de Entre Ríos. Considera como servicio de ambulancias a la organización de recursos físicos y humanos brindados por personas jurídicas, empresas, instituciones privadas o de la seguridad social, coordinados para prestar atención extra hospitalaria y traslado sanitario terrestre de las personas que por su estado de salud así lo requieran y de cadáveres. Establece que “el servicio de ambulancia deberá reunir y cumplir con los requisitos de calidad y seguridad exigidos en esta norma, su reglamentación y por normas complementarias”. “Los precios del mismo deberán ser acordes a los fijados por la Obra Social Provincial. El precio a percibir por el servicio de ambulan, cuando este sea prestado a requerimiento del Estado provincial, no podrá ser superior al que el IOSPER o el organismo que lo reemplace, abone a sus prestadores por iguales servicios”, indica en su artículo tercero. Propone como autoridad de aplicación a la secretaría de Salud y a la secretaría de Transporte, manteniendo cada una de ellas las atribuciones inherentes a la competencia específica.