Sábado 29 de Julio de 2006, 23:50

Subsidian consumos electricos de instituciones deportivas

| El gobierno provincial mediante el decreto número 4503, dispuso otorgar un subsidio sobre los consumos de electricidad a las instituciones deportivas de primero, segundo y tercer grado y centros deportivos educacionales que se dediquen al fomento y/o práctica del deporte, radicados en el territorio provincial, el que se financiará con fondos provenientes del Fondo Compensador de Tarifas.

Según se estableció en el artículo primero, el aumento será aplicado de acuerdo a la siguiente modalidad: [b]Tarifa I Uso General:[/b] subsidio del 14 por ciento. [b]Tarifa T2 y T3 (medianas y grandes demandas):[/b] subsidio 7 por ciento. En el artículo segundo de la norma se expresa que “las concesionarias distribuidoras del servicio eléctrico no podrán incluir en las facturaciones que por suministro de energía eléctrica se realicen a las instituciones deportivas mencionadas, la percepción de tasas municipales que graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público u otros conceptos a favor de los municipios donde se presten dichos servicios, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Ley 8.916”. Asimismo, en el artículo tercero se indica que, “a fin de acceder a los beneficios establecidos por los artículos precedentes, las instituciones deberán acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Instituciones Deportivas (Ley 8.347), por ante la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social, organismo este que informará la nómina de beneficiarios a la Secretaría de Energía”. En el siguiente artículo se expresa que “las instituciones beneficiarias del subsidio que se otorga por los artículos 1° Y 2° del presente, que cuenten con ámbitos y/o locales que en forma directa o indirecta y de manera habitual realicen actividad lucrativa de cualquier índole destinada al público en general, socio o no socio deberán, dentro de los 90 días de la fecha del presente, instalar medidores independientes para el uso de la energía comercial, el que expresamente se exceptúa de los alcances de la medida que por el presente se dispone”, indica un parte de prensa del sitio oficial. En el artículo 5° se establece que “el subsidio que se otorga por el artículo 1° Y 2° del presente, tendrá vigencia a partir de la primera facturación emitida por las distribuidoras, luego de la comunicación fehaciente realizada por la Secretaría de Energía a las mismas”. Por último, en el artículo 6° se faculta “a la Secretaría de Energía a disponer hasta la suma de 200.000 pesos anuales, provenientes del Fondo Compensador de Tarifas, para atender el gasto que demande la implementación del programa que por el presente se aprueba”.