| En el marco de la resolución 203/06 de la dirección General de Recursos Naturales, Fauna y Economías Alternativas, quedó habilitada la temporada de caza comercial de la Nutria o Coipo, para el año 2006, en el territorio provincial.
Según la resolución no podrán cazar ni comercializar quienes no se encuentren inscriptos en la dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 30º y 31º de la Ley de Caza Nº 4841. Entre otras cosas cita el período de habilitación, medidas, guías y sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones marcadas en la Norma Legal. La Ley 4841 declaró de interés público la protección, conservación, propagación, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre que temporal o permanentemente habitan en la provincia de Entre Ríos. Además somete a las prescripciones de la norma a toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de piezas y productos y la explotación y crianza de estos animales. Por otro lado considera como acto de caza, todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, nidos, guano, etc.