Viernes 3 de Marzo de 2006, 15:21

Titularizarán a docentes interinos

| El Consejo General de Educación (CGE), a través de la Resolución Nº 164, titularizará a los docentes interinos en cargos iniciales, de conducción no directiva y horas cátedras de EGB III y Nivel Medio Polimodal que hayan ingresado al 31 de marzo de 2006.

En ese sentido, el presiente del CGE, Jorge Kerz, expresó que desde el organismo “se está trabajando para darle a los agentes de la educación estabilidad laboral”. El titular de la cartera educativa entrerriana destacó: “Desde la presidencia tenemos un compromiso hacia la dignidad de salario docente, por eso estamos trabajando con los escasos recursos disponibles, hacia un proceso completo de blanqueo de los códigos que se pagan en negro”. Están incluidos en la Resolución 164, la titularización los docentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Ley de Concurso 9.595, modificada por artículo 6º de la Ley 9605/05, al 7 de diciembre de 2004, que hayan ingresado con credencial de puntaje o listado de la ex junta de clasificación docente y permanezcan en planta permanente. El docente para acceder a la titularización deberá acreditar los requisitos de cada nivel; quienes tienen título habilitante deben acreditar dos años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo u horas cátedras de la especialidad que pretenda concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentra la vacante. Quienes tienen título supletorio deben acreditar tres años de antigüedad continuos o discontinuos y los idóneos solamente podrán titularizar si se desempeñan en talleres de enseñanza práctica de oficio o uso de instrumentos de maquinarias -maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal, vegetal-, talleres de actividades prácticas y otros similares, acreditando cuatro años de desempeño en dichos cargos u horas al 7 de diciembre de 2004. Asimismo, continuarán desempeñándose en sus cargos hasta tanto el CGE brinde cursos de capacitación referidos al área pedagógica, los que deberán ser aprobados por el aspirante. En la concreción del procedimiento, los directores de las escuelas deberán notificar por escrito a los docentes contemplados en la resolución. La norma expresa que “los directores y supervisores de zona serán los responsables de controlar la documentación que se envía y deberán garantizar que esté incluida la información necesaria para el correcto desarrollo del trámite”. En tanto, cada escuela deberá elevar a través de la Supervisión Departamental de Educación, a Jurado de Concurso del CGE, la planilla de titularización según las pautas establecidas.