Domingo 4 de Abril de 2010, 21:59

Un fallo judicial dio lugar a la compatibilidad del régimen de

| Con una sentencia de primera instancia promovida el 25 de marzo, la jueza Federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Estela Aranguren, determinó dar lugar a una demanda presentada por una beneficiaria de San José, en el Departamento Colón, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a otorgar el beneficio de prestación básica universal, complementaria y adicional “retroactivo a la fecha de su petición”. De esta manera, en el fallo la magistrada ratificó que “el sistema estatuido por la Ley 8.107 - de Amas de Casa- se configura como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo a pesar de su nombre ‘jubilación’”.

Se trata del primer fallo de primera instancia que hace lugar al reclamo; en tanto hace un mes la misma jueza atendió medidas cautelares presentadas por distintas amparistas, a fin de que se les liquiden sus haberes mensuales o no se les dé de baja del sistema de ANSeS hasta tanto se resolviese sobre el fondo de la cuestión. En la parte resolutiva del fallo, la jueza Aranguren determina que “el sistema estatuido por la Ley 8107 - de Amas de Casa- no ostenta carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin gozarse del beneficio de obra social ni régimen de asignaciones familiares, siendo que el haber percibido (de unos 320 pesos mensuales, aproximadamente -indica la sentencia-) no goza de movilidad alguna, dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo provincial, ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, surgiendo de sus características un neto corte asistencial”. Reitera la jueza, “reafirmado por lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 3.771/90, ratificado por la Ley 8.553”. De esta manera ordena a la ANSeS a otorgar a la actora “el beneficio de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), retroactivo a la fecha de su petición, con más los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina”. La acción fue promovida en merced de una beneficiaria del Departamento Colón patrocinada por las letradas Solange Natalia Medina y María Laura Grozzo Puchetta. Originalmente la aspirante había efectuado una solicitud de jubilación a la ANSeS que fue rechazada debido a que percibía el beneficio de Amas de Casa. Esto motivó el reclamo ante la Justicia Federal en juicio ordinario. Cabe resaltar que se trata del primer fallo de primera instancia que hace lugar al reclamo; en tanto que APF había dado cuenta hace un mes de que la misma jueza atendió medidas cautelares presentadas por distintas amparistas, a fin de que se les liquiden sus haberes mensuales o no se les dé de baja del sistema de ANSeS hasta tanto se resolviese sobre el fondo de la cuestión. Así, de los considerandos del fallo surge que a entender de la jueza “no existe reciprocidad entre ambos regímenes”; al tiempo que destaca en otra parte de la sentencia que “existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, presentado por su presidente -Jorge Busti- con media sanción, en pos de efectuar un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el fin de clarificar la naturaleza asistencial del beneficio dispuesto por la Ley 8.107 y su absoluta compatibilidad con el régimen previsional existente a nivel nacional, cuyos fundamentos expresan la situación existente y la necesaria protección de las beneficiarias del sistema, afectadas por los rechazos a los beneficios previsionales en el orden nacional, a los que -conforme la normativa existente- tienen pleno derecho, cumpliendo con los recaudos legales para ello”. Fuente: Análisis Digital.