Viernes 13 de Marzo de 2009, 14:55

Valiero explicó los alcances de la moratoria de la DGR

| El ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Diego Valiero, junto al titular de la Dirección DGR, Guillemo Lisnesky, y a directores del área, brindó este viernes precisiones sobre el régimen especial de regularización tributaria instrumentado por el gobierno. El ministro detalló los plazos, reducción de intereses, período de adhesión, condonación de multas y otras cuestiones referidas a este beneficio que alcanza a todos los tributos de la DGR, vencidos antes del 31 de diciembre de 2008, y cuya adhesión regirá a partir del próximo lunes.

. “El objetivo de esta convocatoria es clarificar algunos conceptos referidos al régimen de regularización tributaria que ha dispuesto el Poder Ejecutivo provincial, establecido mediante el decreto 387 de este año”, comentó Valiero, quien estuvo acompañado en la conferencia de prensa por el titular de la DGR y los directores de Impuesto, Damián Zof; de Interior, Darío Barreto; y de Fiscalización, Fabián Galeano, quienes son los responsables en lo que hace a esta operatoria. El ministro explicó que este régimen, que fue instrumentado dentro de un programa con distintas acciones, busca regularizar e insertar a los contribuyentes, en el contexto que se atraviesa, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Explicó que conceptualmente este régimen abarca todos los tributos de la DGR (ingresos brutos, inmobiliario, automotor, sellos, etc.) y alcanza a todas las obligaciones que están devengadas al 31 de diciembre de 2008, acotando que esta característica lo diferencia del régimen instaurado a nivel nacional que contempla las obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2007. Informó que existe un período de adhesión, dispuesto en el decreto, que va desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2009, tiempo en el que los contribuyentes podrán adherirse a este sistema. Acotó que la DGR determinó a través de la resolución 46 todos los aspectos complementarios y reglamentarios del régimen, cuyo contenido estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Economía (www.entrerios.gov.ar/minecon). [b]Reducciones y plazos[/b] Más adelante, Valiero apuntó que quien opte por este régimen tendrá importantes reducciones en materia de intereses, de acuerdo a los plazos que elija. Dijo que el régimen permite realizar presentaciones con plazos de hasta 60 meses, pudiendo de esta manera regularizar las obligaciones pendientes en 60 cuotas. Consignó que si se opta por abonar de contado, en tres pagos y hasta en 24 cuotas, se tendrá una primera reducción en los intereses del 60 por ciento. Si se elige un plan de 36 cuotas en adelante y hasta las 60 cuotas, la reducción será del 50 por ciento. En tanto, si el contribuyente hace la opción de hasta 24 cuotas y se adhiere antes o hasta el 30 de abril, tendrá un segundo beneficio adicional consistente en una reducción de los intereses de un 35, un 25, un 15 o un 5 por ciento, según lo haga al contado y hasta tres cuotas, hasta 6, hasta 12 o hasta 24 cuotas, respectivamente. “Es decir que a la reducción anterior se le suma ésta, siempre que se trate de planes de hasta 24 cuotas y la presentación se realice hasta el 30 de abril”, apuntó Valiero. En cuanto a los intereses de financiación, de acuerdo al plan que se elija, el ministro informó que entre tres y seis cuotas es de 0,5 por ciento de interés mensual, en 12 pagos del 0,75, y en 24 y más cuotas el interés de financiación es del 1 por ciento. Enseguida precisó que las multas se condonan totalmente, siempre y cuando se cumplimenten todas las obligaciones que las determinaron. [b]Beneficio a productores[/b] En otro orden, Valiero dio cuenta de una situación especial contemplada en el decreto, que beneficia a los productores que se encuentran comprendidos o alcanzados por las normativas de emergencias nacionales y provinciales, y que les permitió diferir el pago de los impuestos hasta el mes de junio. Indicó que, en este caso, los involucrados pueden hacer la presentación con los mismos beneficios previstos en el decreto, pero con un período de gracia en el comienzo de sus obligaciones que regirá al mes siguiente de que se termine la emergencia. “De esta manera le damos la oportunidad a ese productor de regularizar también la situación, estando en relación directa con lo establecido por declaración de emergencia”, indicó el titular de la cartera de Economía. En este caso, los contribuyentes deberán igualmente hacer sus presentaciones en los términos establecidos en la moratoria. [b]Cuotas mínimas[/b] También se ha contemplado una cuota mínima para los diferentes planes, que es de 50 pesos, y una situación especial para el caso de jubilados con una cuota mínima de 25 pesos para quienes se adhieran al régimen. Por su lado, el titular de la DGR acotó que quienes estén adheridos a otros planes de pago o mantengan cualquier otra deuda pueden incorporarse a esta nueva modalidad de regularización. “Cualquier deuda en el estado que esté en este momento, puede ser incluida dentro de esta nueva moratoria”, aseguró Lisnesky.