Miércoles 12 de Abril de 2006, 11:55

VENCE PLAZO PARA PERSENTAR DECLARACIONES JURADAS

CONVENIO MULTILATERAL | La Dirección General de Rentas de Entre Ríos (DGR) informa a los contribuyentes, que en mayo próximo operará el vencimiento de la Declaración Jurada Anual para quienes tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

Desde el organismo se subrayó que dicha declaración “deberá ser confeccionada con el nuevo aplicativo SIFERE (Sistema Federal de Recaudación) aprobado por Resolución Nº 9/2005 de la Comisión Arbitral y presentada por Internet en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar o personalmente en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, acompañando el formulario CM05 con el respectivo disquete”. Cabe recordar, que en el sistema anterior la declaración jurada se realizaba con el aplicativo denominado SD99 y era presentada en la DGR, metodología que ha sido reemplazada por la incorporación del SIFERE, un nuevo sistema informático desarrollado por la AFIP con el que se mejorarán los controles por parte del fisco provincial y nacional, a partir del entrecruzamiento de datos y la modernización total de los sistemas de información y de distribución de fondos del referido impuesto. En este sentido, desde Rentas se adelantó que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral está trabajando en una nueva versión de este aplicativo, con la finalidad de brindar mayor claridad en las diferentes pantallas que se presentan en el proceso de carga de datos y determinación de los coeficientes unificados, facilitando al contribuyente la confección de la declaración jurada. Facilidades para los contribuyentes A efectos de atender situaciones especiales que se dieron con en virtud del cambio de aplicativo estableciéndose el uso del SIFERE en forma obligatoria a partir del 1 de febrero pasado, la Comisión Arbitral ha dictado la Resolución Nº 3/2006, por la cual se consideran Válidas las Declaraciones Juradas presentadas con el anterior aplicativo SD99 durante el mes de febrero, correspondientes a períodos del 2005 o anteriores. Asimismo, se considerarán también válidamente las presentaciones y/o pagos efectuados hasta el 28 de febrero de 2006, siempre y cuando el contribuyente realice con el SIFERE la respectiva declaración rectificativa hasta la fecha de vencimiento prevista para la declaración del mes de marzo. Por otra parte, dicha Resolución considera como presentadas en términos las declaraciones juradas y/o pagos efectuados con el SIFERE correspondientes al período comprendido entre enero y el día 15 de marzo de 2006.