Miércoles 28 de Diciembre de 2011, 10:14

Vialidad será un ente autárquico

| El bustismo facilitó los dos tercios para que Diputados aprobará sobre tablas una modificación a la Ley de Vialidad, transformándola en un un ente autárquico de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente. El Ejecutivo podrá intervenirla por tiempo determinado.

La norma que regula el funcionamiento de Vialidad provincial, que será un ente autárquico de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, y que dependerá del Ejecutivo, dio un paso al ser aprobada por Diputados. Las funciones que tendrá el organismo una vez sancionada y promulgada la modificación que propone la adminsitración Urribarri serán, estudiar, proyectar, planificar, asesorar, ejecutar, construir obras viales o aquellas que por su especial naturaleza y necesidad le requiera expresamente el Poder Ejecutivo o se convengan con entidades estatales; mantenerlas y conservarlas para dotar a la Provincia de una adecuada comunicación terrestre. Estas funciones podrán ser ejercidas por administración delegada bajo la supervisión del ente. Vialidad deberá formular anualmente antes del mes de agosto y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación, el cálculo de recursos y su presupuesto de gastos para el año siguiente que deberá ser remitido, a su vez, a la Legislatura. Y podrá administrar todos los recursos, bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución como responsabilizarse de la construcción y conservación todas las obras de infraestructura vial de carácter provincial y de acuerdo con las municipalidades y juntas de Gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, cuando se trate de tramos que continúen o completen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales. Entre sus obligaciones, también estará planificar, diseñar, ejecutar, contratar y conservar obras de iluminación de cruces e intersecciones de rutas provinciales o provinciales con nacionales, como también de accesos o tramos de caminos que continúen o completen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales y celebrar convenios con municipios y comunas provinciales, que tengan por finalidad asesorar, colaborar y ejecutar obras de infraestructura vial dentro de sus respectivas jurisdicciones cuando razones de conveniencia y de interés público así lo justifiquen. Vialidad podrá nombrar, promover trasladar y remover al personal técnico y administrativo, obrero y de maestranza y de servicio de la Repartición, de acuerdo a las leyes y reglamentar el tránsito de vehículos y animales por los caminos públicos pudiendo crear o reservar caminos o partes de ellos para determinada clase de vehículos. La ley habilitará al organismo a prestar, y/o dar y tomar en arrendamiento, máquinas, motores, herramientas, útiles, etc., siempre que sean afectadas a obras de interés general y/o instituciones de bien público como también a licitar obras en base a términos de referencia, fijados y fiscalizados por la administración, lo que se establecerá en los pliegos del llamado, cuando la urgencia y la demanda en obras de infraestructura vial supere la capacidad operativa de la Dirección. Además, podrá planificar y ejecutar obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo y fortalecimiento de la producción y el turismo en todo lo vinculado a obras de infraestructura vial, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con entidades públicas o privadas que propendan a esos fines y reglamentar, controlar y penalizar las infracciones referidas al peso y dimensiones de los vehículos de transporte y carga que transiten por las rutas y caminos de su jurisdicción las infracciones en un todo de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional de transito y sus reglamentaciones. Fuente: RecintoNet.